Asunto C‑410/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑410/11

Fecha: 22-Nov-2012

Asunto C‑410/11

Pedro Espada Sánchez y otros

contra

Iberia Líneas Aéreas de España, S.A.

(Petición de decisión prejudicial
planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona)

«Transportes aéreos — Convenio de Montreal — Artículo 22, apartado2 — Responsabilidad de los transportistas en materia de equipaje — Límites en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso del equipaje — Equipaje común a varios pasajeros — Facturación por uno solo de ellos»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera)
de 22 de noviembre de2012

1.Acuerdos internacionales — Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional — Competencia del Tribunal de Justicia para interpretarlas

(Convenio de Montreal de1999)

2.Transportes — Transportes aéreos — Reglamento (CE) nº2027/97 — Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional — Responsabilidad de los transportistas en materia de equipaje facturado — Límites en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso del equipaje — Alcance — Equipaje común a varios pasajeros facturado a nombre de uno de ellos — Derecho individual a indemnización de cada pasajero

[Reglamento (CE) nº2027/97del Consejo; Convenio de Montreal de 1999, arts.3, ap.3, 17, ap.2, y 22, ap.2]

1.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 20 a22)

2.El artículo 22, apartado 2, del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, celebrado en Montreal el 28 de mayo de 1999, en relación con el artículo 3, apartado 3, del mismo Convenio, debe interpretarse en el sentido de que el derecho a indemnización y el límite de responsabilidad del transportista en caso de pérdida de equipaje se aplican también al pasajero que reclama esa indemnización a causa de la pérdida de un equipaje facturado a nombre de otro pasajero, si el equipaje perdido contenía efectivamente los objetos del primer pasajero.

En consecuencia, el Convenio de Montreal reconoce, no sólo al pasajero que haya facturado individualmente su propio equipaje, sino también al pasajero cuyos objetos se encontraban en el equipaje facturado por otro pasajero que viajaba en el mismo vuelo, en caso de pérdida de dichos objetos, un derecho individual a indemnización, según las modalidades fijadas en la primera frase del artículo 17, apartado 2, del referido Convenio, y dentro de los límites fijados por el artículo 22, apartado 2 deéste.

No obstante, a efectos de la indemnización prevista en el referido artículo 22, apartado 2, incumbe a los pasajeros interesados, bajo el control del juez nacional, acreditar de forma suficiente en Derecho el contenido del equipaje perdido, así como el hecho de que el equipaje facturado a nombre de un pasajero contenía efectivamente los objetos de otro pasajero que viajaba en el mismo vuelo. A este respecto, el juez nacional puede tener en cuenta el hecho de que esos pasajeros sean miembros de una misma familia, hayan comprado sus billetes conjuntamente, o que se hayan presentado a facturación al mismo tiempo.

(véanse los apartados 27, 35 y 36 y elfallo)

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