(Asunto C‑42/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑42/12

Fecha: 29-Nov-2012





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 29 de noviembre de 2012 — Hrbek/OAMI

(Asunto C‑42/12P)

«Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) nº207/2009 — Artículo 8, apartado 1, letrab) — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Marca figurativa — Oposición del titular de una marca anterior — Recurso de casación manifiestamente inadmisible y manifiestamente infundado»

1.Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Apreciación del riesgo de confusión — Criterios [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado40)

2.Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véase el apartado44)

3.Recurso de casación — Motivos — Mera repetición de los motivos y alegaciones formulados ante el Tribunal General — No determinación del error de Derecho invocado — Inadmisibilidad — Impugnación de la interpretación o de la aplicación del Derecho de la Unión realizada por el Tribunal General — Admisibilidad [Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.168, ap.1, letrad)] (véanse los apartados 53 y54)

4.Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Escaso carácter distintivo de la marca anterior — Relevancia [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 56 a61)

5.Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización — Motivos basado en la desnaturalización de las pruebas — Necesidad de indicar de manera precisa los elementos desnaturalizados y de demostrar los errores de análisis que han llevado a esa desnaturalización [Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.168, ap.1, letrad)] (véase el apartado84)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 15 de noviembre de 2011, Hrbek/OAMI — Outdoor Group (ALPINE PRO SPORTSWEAR & EQUIPMENT) (T‑434/10), mediante la que el Tribunal General desestimó un recurso de anulación interpuesto por el solicitante de la marca figurativa que contenía los elementos denominativos «ALPINE PRO SPORTSWEAR & EQUIPMENT», para productos de las clases 18, 24, 25 y 28, contra la resolución R1441/2009‑2 de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de 8 de julio de 2010, por la que se desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de la División de Oposición por la que se denegó parcialmente el registro de dicha marca en el marco de la oposición formulada por el titular de la marca figurativa comunitaria que contenía el elemento denominativo «alpine», para productos de las clases 18 y 25 — Interpretación y aplicación del artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009 — Riesgo de confusión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas al Sr.Václav Hrbek.

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