Asunto C‑461/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑461/11

Fecha: 08-Nov-2012

Asunto C‑461/11

Ulf Kazimierz Radziejewski

contra

Kronofogdemyndigheten i Stockholm

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Stockholms tingsrätt)

«Libre circulación de los trabajadores — Artículo45TFUE — Procedimiento de condonación total o parcial de deudas— Deudor persona física — Normativa nacional que supedita la concesión de una medida de condonación de deudas a un requisito de residencia»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera)
de 8 de noviembre de2012

1.Cooperación judicial en materia civil — Procedimientos de insolvencia — Reglamento (CE) nº1346/2000 — Ámbito de aplicación — Procedimientos que figuran en el anexo A del Reglamento— Procedimiento de condonación de deudas— Procedimiento que no figura en dicho anexo ni conlleva el desapoderamiento del deudor— Exclusión

[Reglamento (CE) nº1346/2000 del Consejo, arts.1, ap.1, y 2, letraa), y anexoA]

2.Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) nº44/2001 — Ámbito de aplicación — Decisión de condonación de deudas adoptada por una autoridad administrativa— Exclusión

[Reglamento (CE) nº44/2001 del Consejo, arts.32 y62]

3.Libre circulación de personas — Trabajadores — Restricciones — Procedimiento de condonación de deudas que no conlleva el desapoderamiento del deudor— Justificación — Inexistencia

[Art.45TFUE; Reglamento (CE) nº44/2001 del Consejo, art.5, ap.1, letraa)]

1.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 23 y24)

2.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 25 y26)

3.El artículo 45TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que supedita la concesión de una medida de condonación de deudas a un requisito de residencia en el Estado miembro de que se trata.

Tal normativa nacional constituye una restricción a la libre circulación de trabajadores, pues puede disuadir a un trabajador insolvente tan endeudado que apenas quepa esperar que pueda pagar sus deudas en tiempo razonable de ejercer su derecho de libre circulación. En efecto, se verá disuadido de abandonar su Estado miembro de origen para ir a trabajar a otro Estado miembro si ello le priva de la posibilidad de obtener una medida de condonación de deudas en ese Estado miembro de origen.

Tal restricción no puede justificarse. En efecto, en primer lugar excede de lo necesario para alcanzar el objetivo, propio de la normativa de que se trata, de proteger al deudor contra los acreedores extranjeros que no son parte en el procedimiento de condonación de deudas. A este respecto, por una parte, el requisito de residencia no puede excluir el riesgo de que los acreedores de un deudor que reside en el Estado miembro de que se trata exijan el pago de sus créditos en un Estado miembro en el que no esté reconocida tal medida de condonación de deudas. Por otra parte, tal requisito no puede excluir que un deudor residente en otro Estado miembro pueda, en virtud del artículo 5, apartado 1, letraa), del Reglamento nº44/2001, ser demandado por sus acreedores ante los tribunales del Estado miembro cuya normativa prevé dicho requisito, al poder estos últimos declararse competentes cuando una obligación contractual haya sido o deba ser cumplida en ese Estado miembro.

Ahora bien, a diferencia de un deudor residente en el Estado miembro de que se trata, un deudor que no reside en él se ve privado de la posibilidad de obtener la protección que le ofrece, en dicho Estado miembro y en el marco de acciones judiciales emprendidas en su contra, en ese Estado miembro, por sus acreedores, la medida de condonación de deudas de que se trata.

En segundo lugar, dicha normativa va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de determinar satisfactoriamente la situación financiera y personal del deudor, en la medida en que la fijación de un requisito de residencia como el previsto en dicha la normativa, basado exclusivamente en la fecha de presentación de la solicitud de una medida de condonación de deudas, no es un criterio ligado a la eficacia de los controles de la autoridad competente del Estado miembro de que se trata. Además, por lo que respecta a un deudor que está sujeto a un procedimiento de embargo sobre sus salarios tramitado por dicha autoridad, el cual está «ilimitadamente sujeto» en el Estado miembro en cuestión y cuyo empleador es nacional de dicho Estado miembro, su situación económica y personal puede determinarse sin necesidad de que resida en ese Estado miembro. Asimismo, la autoridad competente del Estado miembro en cuestión puede instar a ese deudor a presentarse en dicho Estado miembro o, si no puede realizar ese viaje, solicitarle toda la información pertinente sobre su situación personal y económica, so pena de suspensión o anulación del procedimiento de condonación de deudas de que se trate, en caso de negativa injustificada por su parte.

(véanse los apartados 31, 32, 34, 40 a 44, 47 a 50 y 54 y elfallo)

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