Asunto C‑469/11P
Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai TilematikisAE
contra
Comisión Europea
«Recurso de casación — Recurso de indemnización — Desestimación de una oferta presentada a una licitación de la Unión — Plazo de prescripción — Inicio del cómputo — Aplicación del plazo por razón de la distancia»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera)
de 8 de noviembre de 2012
1.Recurso de indemnización — Plazo de prescripción — Inicio del cómputo — Responsabilidad por un acto individual — Fecha de aparición de los efectos perjudiciales del acto respecto de la persona afectada — Consideración de la apreciación subjetiva de la realidad del perjuicio — Improcedencia
(Art.340TFUE, párr.2; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.46)
2.Recurso de indemnización — Responsabilidad extracontractual — Plazo de prescripción — Prescripción que no constituye causa de inadmisión por motivos de orden público — Plazo diferente, por su naturaleza, de un plazo de procedimiento — Inaplicación del plazo por razón de la distancia a dicho plazo de prescripción
(Art.340TFUE, párr.2; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.46, ap.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.102, ap.2)
1.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 37 a42)
2.A diferencia de los plazos de procedimiento, el plazo de prescripción previsto en el artículo 46, apartado 1, del Estatuto del Tribunal de Justicia, para las acciones de responsabilidad extracontractual de la Unión, al entrañar la extinción de la acción procesal, está vinculada al Derecho material. Tiene por función, en particular, por un lado, garantizar la protección de los derechos de la persona que se ha visto lesionada, ya que ésta debe disponer de tiempo suficiente para recoger la información apropiada para presentar el posible recurso, y, por otro lado, evitar que la persona que se ha visto lesionada pueda retrasar ad infinitum el ejercicio de su derecho a una indemnización por daños y perjuicios.
Por consiguiente, la prescripción es una causa de sobreseimiento que, a diferencia de los plazos de procedimiento, no es de orden público, sino que extingue la acción de responsabilidad sólo a instancia de la parte demandada.
A tal fin, como se desprende del artículo 46, apartado 1, del Estatuto del Tribunal de Justicia, que fija la duración del plazo de prescripción, el cálculo de este plazo no puede basarse en criterios que no sean estrictamente objetivos ni diferir en función de que la interrupción de dicho plazo la cause la interposición de un recurso contencioso o de un recurso administrativo previo. De este modo, la aplicación del plazo por razón de la distancia al plazo de prescripción tendría como consecuencia que la prescripción se produciría al cabo de un periodo de tiempo diferente en función de si la parte que se ha visto lesionada decide interponer recurso contencioso ante el Tribunal General o presentar un recurso administrativo previo a la institución competente de la Unión, lo que es contrario al requisito de seguridad jurídica, necesario para la aplicación de los plazos de prescripción. Por tanto, la duración del plazo de prescripción establecido en dicho artículo 46, apartado 1, no es comparable al de los plazos relativos a la interposición de un recurso ordinario o de un recurso de casación, de modo que no puede sostenerse que la aplicación de un plazo por razón de la distancia a este plazo de prescripción sea necesario para garantizar el disfrute efectivo del derecho a la indemnización por daños y perjuicios recogido en el artículo 340TFUE, párrafo segundo.
(véanse los apartados 52 a 56 y58)