Asunto C‑511/10
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑511/10

Fecha: 08-Nov-2012

Asunto C‑511/10

Finanzamt Hildesheim

contra

BLC Baumarkt GmbH & Co.KG

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Bundesfinanzhof)

«Sexta Directiva IVA — Artículo17, apartado5, párrafo tercero— Derecho a deducir el impuesto soportado— Bienes y servicios utilizados simultáneamente para operaciones imponibles y para operaciones exentas — Arrendamiento de un inmueble para fines comerciales y como vivienda— Criterio para el cálculo de la prorrata de deducción delIVA»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera)
de 8 de noviembre de2012

Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Deducción del impuesto soportado — Bienes y servicios utilizados indistintamente para operaciones con derecho a deducción y operaciones que no conllevan tal derecho — Arrendamiento de un inmueble para fines comerciales y como vivienda — Deducción a prorrata — Cálculo — Criterio de reparto distinto del basado en el volumen de negocios— Procedencia — Requisito

(Directiva 77/388/CEE del Consejo, arts.17, ap.5, párr.3, y 19, ap.1)

El artículo 17, apartado 5, párrafo tercero, de la Sexta Directiva 77/388, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, debe interpretarse en el sentido de que permite a los Estados miembros dar preferencia como criterio de reparto a efectos del cálculo de la prorrata de deducción del impuesto sobre el valor añadido soportado por una operación determinada, como es la construcción de un inmueble de uso mixto, a un criterio de reparto distinto del basado en el volumen de negocios que figura en el artículo 19, apartado 1, de esta Directiva, a condición de que el método seleccionado garantice una determinación más precisa de dicha prorrata de deducción.

(Véanse el apartado 26 y elfallo)

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