Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 21 de noviembre de 2012 — Fontaine
(Asunto C‑603/11)
«Competencia — Artículos 101TFUE y 102TFUE — Seguro médico complementario — Acuerdos de concertación entre las mutuas y los facultativos de su elección — Diferencia de trato — Inadmisibilidad manifiesta»
1.Competencia — Normas comunitarias — Obligaciones de los Estados miembros — Normativa nacional que impone o favorece la celebración de acuerdos de prácticas colusorias o que permite a una empresa abusar de su posición dominante — Improcedencia (Art.4TUE, ap.3; arts.101TFUE y 102TFUE) (véanse los apartados 10 a12)
2.Cuestiones prejudiciales — Admisibilidad — Necesidad de facilitar al Tribunal de Justicia precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo — Alcance de la obligación en el ámbito de la competencia — Falta de precisión en este contexto — Inadmisibilidad manifiesta [Art.267TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.53, ap.2, y 94, letraa)] (véanse los apartados 14, 15, 18 a 21 y 24 a26)
3.Cuestiones prejudiciales — Admisibilidad — Petición que no expone las razones que justifican una remisión al Tribunal de Justicia — Inadmisibilidad manifiesta [Art.267TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.53, ap.2, y 94, letrac)] (véanse los apartados 16, 17 y22)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Juridiction de Proximité de Chartres — Interpretación de los artículos 101TFUE y 102TFUE — Competencia — Normativa nacional que prohíbe a la mutuas complementarias la adaptación de las prestaciones en función de las condiciones de ejecución de actos y servicios — Prohibición de acuerdos de concertación entre las mutuas y los facultativos de su elección — Diferencia de trato en relación con las demás empresas e instituciones de previsión sujetas al Código de Seguros o al Código de la Seguridad Social — Restricciones. |
Fallo
La petición de decisión prejudicial planteada por el juge de proximité de Chartres, mediante resolución de 17 de noviembre de 2011, es manifiestamente inadmisible.