Auto del Tribunal General (Sala Cuarta) de 20 de noviembre de 2012—
Shahid Beheshti University/Consejo
(Asunto T‑120/12)
«Recurso de anulación— Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de impedir la proliferación nuclear— Congelación de fondos— Plazo para recurrir— Extemporaneidad— Inadmisibilidad»
1.Recurso de anulación— Actos recurribles— Concepto— Actos que producen efectos jurídicos obligatorios— Escrito de una institución que tiene por objeto informar al demandante de la adopción de determinados actos y de su motivación y remitirle copia de dichos actos— Exclusión (Art.263TFUE) (véanse los apartados 22 y23)
2.Excepción de ilegalidad— Carácter incidental— Inadmisibilidad del recurso principal— Inadmisibilidad de la excepción (Art.277TFUE) (véase el apartado24)
3.Recurso de anulación— Plazos— Inicio del cómputo— Acto que impone medidas restrictivas frente a una persona o una entidad— Fecha de comunicación de los motivos en los que se fundamenta el acto (Art.263TFUE, párr.6; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.102, aps.1 y2) (véanse los apartados 26, 30 y34)
4.Procedimiento judicial— Plazo para recurrir— Caducidad de la acción— Caso fortuito o de fuerza mayor— Concepto (Estatuto del Tribunal de Justicia, art.45, párr.2) (véanse los apartados 27, 43, 45, 48 y49)
5.Actos de las instituciones— Decisión— Notificación en el domicilio social del destinatario— Regularidad— Obligación de la institución de notificar el acto a la persona o servicio que sean competentes según las normas internas de funcionamiento de la entidad destinataria— Inexistencia (Art.297TFUE) (véanse los apartados 37, 38, 40 y47)
6.Procedimiento judicial— Plazo para recurrir— Plazo por razón de la distancia— Carácter global— Violación del principio de igualdad de trato por lo que se refiere a partes establecidas en países terceros alejados de la sede del Tribunal de Justicia— Inexistencia (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.102, ap.2) (véanse los apartados 51 a53)
7.Actos de las instituciones— Obligación general de informar a los destinatarios sobre los recursos y los plazos para su interposición— Inexistencia (véase el apartado55)
8.Procedimiento judicial— Admisibilidad de los recursos— Apreciación en relación con la situación que existía en el momento en que se presentó el escrito de demanda— Decisión que sustituye durante el procedimiento a la decisión impugnada— Adaptación de las pretensiones y motivos iniciales— Posibilidad supeditada a la admisibilidad de la demanda original (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.48, ap.2) (véase el apartado57)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión 2011/299/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L136, p.65), del Reglamento de Ejecución (UE) nº503/2011 del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por el que se ejecuta el Reglamento (UE) nº961/2010 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L136, p.26), de la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L319, p.71), y del Reglamento de Ejecución (UE) nº1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº961/2010 sobre medidas restrictivas contra Irán (DO L319, p.11), en la medida en que dichos actos afecten a la demandante, así como de la decisión contenida en el escrito dirigido por el Consejo a la demandante el 5 de diciembre de2011. |
Fallo
1) |
| Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
| Shahid Beheshti University cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea. |