Asunto T‑278/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto T‑278/11

Fecha: 13-Nov-2012

Asunto T‑278/11

ClientEarth y otros

contra

Comisión Europea

«Recurso de anulación— Acceso a los documentos— Reglamento (CE) nº1049/2001— Denegación presunta de acceso— Plazo para recurrir— Extemporaneidad— Inadmisibilidad manifiesta»

Sumario— Auto del Tribunal General (Sala Cuarta)
de 13 de noviembre de2012

1.Recurso de anulación— Plazos— Carácter de orden público— Examen de oficio por el Juez de la Unión— Compromisos contraídos por una institución— Irrelevancia

[Art.263TFUE, párr.6; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.102, ap.2; Reglamento (CE) nº1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.8, aps.1a3]

2.Recurso de anulación— Actos recurribles— Concepto— Actos que producen efectos jurídicos obligatorios— Silencio o inacción de una institución— Asimilación a una decisión denegatoria presunta— Exclusión— Límites— Falta de respuesta a una solicitud confirmatoria dentro del plazo establecido

[Art.263TFUE; Reglamento (CE) nº1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.8, ap.3]

3.Recurso de anulación— Plazos— Inicio del cómputo— Recurso contra una decisión denegatoria presunta relativa a una solicitud de acceso a documentos

[Art.263TFUE; Reglamento (CE) nº1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.8, aps.1 a3]

4.Procedimiento judicial— Costas— Cargas— Circunstancias excepcionales— Incumplimiento manifiesto por parte de una institución del plazo fijado para responder a una solicitud confirmatoria— Condena de la institución de que se trata a cargar con sus propias costas y con las tres cuartas partes de las costas de la parte demandante

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.87, ap.3, párr.1)

1.El plazo para interponer un recurso es de orden público puesto que se ha establecido para garantizar la claridad y la seguridad de las situaciones jurídicas y para evitar cualquier discriminación o trato arbitrario en la administración de justicia, y corresponde al juez de la Unión comprobar, de oficio, si se ha respetado. Los plazos para recurrir no tienen carácter dispositivo ni para el Juez ni para las partes.

El hecho de que una institución haya contraído compromisos expresos por escrito, mediante los que ha manifestado su intención de adoptar, en un plazo determinado, una respuesta definitiva a una solicitud confirmatoria, en el sentido del artículo8, apartados1 y 2, del Reglamento nº1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, no puede tener como efecto el retraso de la fecha en que se presume se produjo la decisión presunta, en el sentido del artículo8, apartado3, de este Reglamento y, en consecuencia, la fecha a partir de la cual comenzó a correr el plazo de que disponía la parte demandante para interponer el recurso de anulación y también la fecha en la que dicho plazo finalizó.

(véanse los apartados30, 31 y 43 a46)

2.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 32 y33)

3.En lo que concierne a una decisión denegatoria presunta, en el sentido del artículo8, apartado3, del Reglamento nº1049/2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, que surge de la ausencia de respuesta de la institución en el plazo establecido a una solicitud confirmatoria, en el sentido del artículo8, apartados1 y 2, del referido Reglamento, el plazo del recurso de anulación interpuesto contra tal decisión en virtud del artículo263TFUE debe contarse a partir de fecha en que la decisión haya adquirido validez jurídica.

La referencia en el artículo 8, apartado3, de este Reglamento, al concepto de plazo establecido, en lugar de plazo señalado, se explica por el hecho de que, en virtud del artículo 8, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento, la duración del período de tramitación de una solicitud confirmatoria puede variar entre un mínimo de 15días laborables y un máximo de 30días laborables a partir del registro de la solicitud. Por consiguiente, la duración del plazo establecido, en el sentido del artículo 8, apartado 3, del Reglamento nº1049/2001, a cuyo término se genera la decisión denegatoria presunta, debe calcularse en función del desarrollo, en cada caso particular, del procedimiento de tramitación por la institución de que se trate de las solicitudes confirmatorias que se le hayan presentado, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 8, apartados 1 y 2 de ese mismo Reglamento.

(véanse los apartados 36 a38)

4.En una situación en la que los múltiples compromisos expresos contraídos por la institución demandada han podido generar expectativas legítimas para las partes demandantes y hacerles pensar, ciertamente de manera errónea, pero también comprensible debido al carácter tan explícito de los compromisos, que la fecha de vencimiento del plazo establecido se había retrasado, y en la que la institución demandada ha adoptado su decisión un año después de que haya finalizado dicho plazo, el cual permite interponer un recurso de anulación contra la respuesta denegatoria de esa institución a una solicitud de las partes demandantes, lo que supera de manera manifiesta y grave el referido plazo, la institución demandada debe soportar, en equidad, además de sus propias costas, las tres cuartas partes de las costas en que hayan incurrido las demandantes.

(véanse los apartados 49 a51)

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