Asunto C‑11/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑11/12

Fecha: 13-Dic-2012

Asunto C‑11/12

Maatschap L.A. en D.A.B. Langestraat en P.Langestraat-Troost

contra

Staatssecretaris van Economische Zaken, Landbouw en Innovatie

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven)

«Política agrícola común — Sistema integrado de gestión y de control — Reducción o exclusión del beneficio de los pagos en caso de incumplimiento de las normas de condicionalidad — Responsabilidad por hechos ajenos»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera)
de 13 de diciembre de2012

1.Derecho de la Unión Europea — Interpretación — Métodos — Interpretación literal, sistemática y teleológica

2.Agricultura — Política agrícola común — Sistema integrado de gestión y de control relativo a determinados regímenes de ayudas — Reducción o exclusión del beneficio de los pagos en caso de incumplimiento de las normas de condicionalidad — Infracción cometida por la persona a quien se transfirió o que transfirió la tierra de cultivo — Imputación íntegra al agricultor que haya presentado la solicitud de ayuda — Procedencia — Violación del principio de proporcionalidad — Inexistencia

[Reglamento (CE) nº73/2009 del Consejo, considerando 3, y art.23, ap.1; Reglamento (CE) nº796/2004 de la Comisión, considerando57]

1.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado27)

2.El artículo 23, apartado 1, del Reglamento nº73/2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos nº1290/2005, nº247/2006, nº378/2007 y se deroga el Reglamento nº1782/2003, debe interpretarse en el sentido de que el incumplimiento de las normas de condicionalidad por la persona a quien se transfirió o que transfirió la tierra de cultivo que implica la reducción o la anulación del importe total de los pagos directos debe ser imputado íntegramente al agricultor que haya presentado la solicitud de ayuda.

En efecto, esta disposición no distingue entre los supuestos de incumplimiento de las normas de condicionalidad debidos, por una parte, a la negligencia y, por otra, al acto intencionado de la persona a quien se transfirió o que transfirió la tierra de cultivo. Por tanto, no puede excluirse que se imputen a un agricultor que haya presentado una solicitud de ayuda las consecuencias de un acto cometido por la persona a quien se transfirió o que transfirió la tierra de cultivo. A este respecto, la sanción aplicable en caso de incumplimiento de dichas normas constituye un instrumento administrativo específico que forma parte del régimen de ayudas en materia agrícola y está destinado a promover el cumplimiento de esas mismas normas. De ello se infiere que el agricultor que percibe la ayuda, aun cuando no tenga el disfrute efectivo de la parcela para la que solicitó el pago directo durante todo el año natural, debe soportar el riesgo de que se le impute un caso de incumplimiento de las normas de condicionalidad en dicha parcela debido tanto a la negligencia como al acto intencionado de la persona a quien se transfirió o que transfirió la tierra de cultivo, que puede conllevar una reducción del importe total de los pagos directos o una exclusión del beneficio de tales pagos. Así pues, este agricultor puede ser considerado responsable de la infracción cometida por la persona a quien se transfirió o que transfirió la tierra de cultivo de que se trata, también en lo relativo a las consecuencias de los actos intencionados.

La responsabilidad del agricultor que presenta una solicitud de ayuda en un caso de incumplimiento de las normas de condicionalidad debido tanto a la negligencia como al acto intencionado de la persona a quien se transfirió o que transfirió la tierra de cultivo es conforme con el requisito derivado del considerando 57 del Reglamento nº796/2004 por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento nº1782/2003 y para la aplicación de la condicionalidad prevista en el Reglamento nº479/2008, en su versión modificada por el Reglamento nº1266/2008, según el cual las reducciones del importe total de los pagos directos y las exclusiones del beneficio de tales pagos deben establecerse teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad. Por una parte, permite alcanzar, en efecto, el objetivo que subyace en el régimen de reducciones del importe total de los pagos directos y de exclusiones del beneficio de tales pagos, recordado en el tercer considerando del Reglamento nº73/2009, a saber, la integración en las organizaciones comunes de mercado de las normas básicas en materia de medio ambiente, seguridad alimentaria, sanidad y bienestar animal y buenas condiciones agrarias y medioambientales. Por otra parte, puesto que nada impide que las partes de un contrato de transferencia de tierras de cultivo acuerden entre sí disposiciones más precisas en cuanto a los riesgos económicos de tal contrato, incluido el riesgo de una eventual reducción o exclusión de las subvenciones agrícolas y que, aun sin tal estipulación, no cabe descartar de entrada el recurso a los mecanismos del Derecho civil que permiten proteger los intereses del agricultor que haya presentado una solicitud de ayuda, dicho requisito no va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo pretendido.

(véanse los apartados 32, 35, 37, 38, 40 a 42 y 44 y elfallo)

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