Asunto C‑207/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑207/11

Fecha: 19-Dic-2012

Asunto C‑207/11

3DISrl

contra

Agenzia delle Entrate— Ufficio di Cremona

[Petición de decisión prejudicial

planteada por la Commissione tributaria regionale di Milano (Italia)]

«Fiscalidad— Directiva 90/434/CEE— Régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de distintos Estados miembros— Artículos 2, 4 y 9— Aportación de activos— Imposición de las plusvalías generadas por la sociedad transmitente con motivo de la aportación de activos— Diferimiento de la tributación— Requisito de asignación de un fondo de reserva de suspensión de impuesto en el balance de la sociedad transmitente por el valor de la plusvalía generada»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera)
de 19 de diciembre de2012

Aproximación de las legislaciones— Régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de distintos Estados miembros— Directiva 90/434/CEE— Aportación de una rama de actividad— Diferimiento de la tributación de la plusvalía correspondiente a los títulos recibidos como contraprestación de la aportación y generada por la sociedad transmitente— Requisito— Asignación de un fondo de reserva específico en el balance de la sociedad transmitente— Procedencia

(Directiva 90/434/CEE del Consejo, arts.2, 4 y9)

Los artículos 2, 4 y 9 de la Directiva 90/434, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que una aportación de activos dé lugar a la tributación, a cargo de la sociedad transmitente, de la plusvalía generada por dicha aportación, a menos que la sociedad transmitente incluya en su balance un fondo de reserva específico por el valor de la plusvalía generada por dicha aportación.

En efecto, si bien la Directiva 90/434 define los requisitos que debe cumplir el diferimiento de la tributación de las plusvalías correspondientes a la rama de actividad aportada en lo que respecta a la sociedad beneficiaria, no fija en cambio los requisitos que debe cumplir el beneficio, para la sociedad transmitente, de un diferimiento de la tributación de las plusvalías correspondientes a los títulos representativos del capital social de la sociedad beneficiaria entregados como contraprestación de la aportación, y no aborda, en particular, la cuestión del valor que la sociedad transmitente debe atribuir a dichos títulos.

De esto no se deduce que la Directiva 90/434 prohíba a los Estados miembros imponer tales requisitos, sino que dicha Directiva deja a los Estados miembros un margen de maniobra que les permite subordinar o no la neutralidad fiscal de la que se beneficia la sociedad transmitente a requisitos de evaluación de los títulos recibidos en concepto de contraprestación, como por ejemplo la continuidad de los valores fiscales, siempre que estos requisitos no tengan como consecuencia que la entrega de estos títulos con ocasión de la aportación de activos genere ella misma una tributación de las plusvalías correspondientes a éstos.

(véanse los apartados 29, 30 y 35 y elfallo)

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