Asunto C‑226/11
Expedia Inc.
contra
Autorité de la concurrence y otros
[Petición de decisión prejudicial
planteada por la Cour de cassation (Francia)]
«Competencia— Artículo 101TFUE, apartado 1— Práctica colusoria— Carácter sensible de una restricción— Reglamento (CE) nº1/2003— Artículo3, apartado 2— Autoridad nacional de defensa de la competencia— Práctica que puede afectar al comercio entre los Estados miembros— Persecución y sanción— No superación de los umbrales de cuotas de mercado definidos en la Comunicación “de minimis”— Restricciones por objeto»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda)
de 13 de diciembre de2012
1.Prácticas colusorias— Perjuicio para el comercio entre Estados miembros— Efecto apreciable— Criterios de apreciación
(Art.101TFUE, ap.1)
2.Competencia— Normas de la Unión— Comunicación de la Comisión relativa a los acuerdos de menor importancia que no restringen la competencia de forma sensible— Carácter obligatorio para los Estados miembros— Inexistencia
(Art.101TFUE; Comunicación 2001/C368/07 de la Comisión)
3.Prácticas colusorias— Perjuicio para la competencia— Criterios de apreciación— Objeto contrario a la competencia— Comprobación suficiente— Distinción entre infracciones por objeto e infracciones por efecto
(Art.101TFUE, ap.1)
4.Prácticas colusorias— Acuerdos de minimis— Aplicación de las normas de la Unión por las autoridades nacionales de competencia— Requisito
[Art.101TFUE, ap1; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.3, ap.2]
1.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 16 a21)
2.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 24 a31)
3.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 35 y36)
4.Los artículos 101TFUE, apartado 1, y 3, apartado 2, del Reglamento nº1/2003 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que una autoridad nacional de competencia aplique el artículo 101TFUE, apartado 1, a un acuerdo entre empresas que pueda afectar al comercio entre Estados miembros, pero que no alcance los umbrales fijados por la Comisión Europea en su Comunicación relativa a los acuerdos de menor importancia que no restringen la competencia de forma sensible en el sentido del apartado 1 del artículo 81CE (de minimis), siempre que dicho acuerdo constituya una restricción sensible de la competencia en el sentido de esta disposición.
(véanse el apartado 38 y elfallo)