Asunto C‑285/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑285/11

Fecha: 06-Dic-2012

Asunto C‑285/11

Bonik EOOD

contra

Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto»―
Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Administrativen sad— Varna)

«IVA— Directiva 2006/112/CE— Derecho a deducción— Denegación»

Sumario― Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera)
de 6 de diciembre de2012

Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Deducción del impuesto soportado— Denegación debida a la no realización efectiva de la entrega de bienes como consecuencia de fraudes e irregularidades ― Improcedencia— Límites— Comprobación que incumbe al órgano jurisdiccional nacional

(Directiva 2006/113/CE del Consejo, arts.2, 9, 14, 62, 63, 167, 168 y178)

Los artículos 2, 9, 14, 62, 63, 167, 168 y 178 de la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que se deniegue a un sujeto pasivo el derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido correspondiente a una entrega de bienes debido a que, teniendo en cuenta los fraudes o irregularidades cometidos en una fase anterior o posterior a dicha entrega, se considera que ésta no se realizó efectivamente, sin que se haya demostrado con datos objetivos que ese sujeto pasivo supiese o hubiese debido saber que la operación en la que se basa el derecho a deducción formaba parte de un fraude en el impuesto sobre el valor añadido cometido en una fase anterior o posterior de la cadena de entregas, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional nacional.

Dado que la denegación del derecho a la deducción supone una excepción a la aplicación del principio fundamental que constituye este derecho, no es compatible con el régimen del derecho a la deducción establecido en la citada Directiva sancionar con la denegación de ese derecho a un sujeto pasivo que no sabía ni podía haber sabido que la operación en cuestión formaba parte de un fraude cometido por el proveedor o que otra operación dentro de la cadena de entregas, anterior o posterior a la realizada por dicho sujeto pasivo, era constitutiva de fraude en el impuesto sobre el valor añadido. En efecto, la instauración de un sistema de responsabilidad objetiva iría más allá de lo necesario para preservar los derechos del Tesoro Público.

(véanse los apartados 41 a 43 y 45 y elfallo)

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