Asunto C‑288/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑288/11

Fecha: 19-Dic-2012

Asunto C‑288/11P

Mitteldeutsche Flughafen AG
y Flughafen Leipzig-Halle GmbH

contra

Comisión Europea

«Recurso de casación— Ayudas de Estado— Concepto de “empresa”— Actividad económica— Construcción de infraestructuras aeroportuarias— Pista de despegue y aterrizaje»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava)
de 19 de diciembre de2012

1.Ayudas otorgadas por los Estados— Examen por la Comisión— Facultad de apreciación de la Comisión— Posibilidad de adoptar directrices— Evolución económica y competitiva del sector aeroportuario al que se refieren las Directrices— Efectos— Toma en consideración por la Comisión de los elementos de hecho y de Derecho existentes cuando adoptó su Decisión

(Art.88CE)

2.Competencia— Normas de la Unión— Destinatarios— Empresas— Concepto— Ejercicio de una actividad económica— Gestión de las infraestructuras aeroportuarias— Construcción o ampliación de las pistas— Inclusión

(Art.87CE, ap.1)

3.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización

(Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1)

4.Recurso de casación— Motivos— Motivo dirigido contra un fundamento a mayor abundamiento— Motivo inoperante— Desestimación

5.Ayudas otorgadas por los Estados— Función que el Tratado atribuye a la Comisión— Control jurisdiccional

(Arts.87CE y 88CE)

6.Procedimiento judicial— Fundamentación de las sentencias— Alcance

(Estatuto del Tribunal de Justicia, arts.36 y 53, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.81)

1.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 37 a 39 y 64)

2.En el marco del Derecho de la competencia constituye una actividad económica cualquier actividad consistente en ofrecer bienes o servicios en un determinado mercado. Una empresa que explota un aeropuerto regional ejerce una actividad económica puesto que ofrece servicios aeroportuarios a cambio de una remuneración resultante, particularmente, de las tasas aeroportuarias en el mercado de los servicios aeroportuarios regionales. Al no poder disociarse la construcción de una nueva pista de despegue y aterrizaje de la explotación de las infraestructuras aeroportuarias, constituye una actividad económica comprendida dentro del ámbito de aplicación del Derecho de la Unión en materia de ayudas de Estado.

El hecho de que ningún operador privado se haga cargo de una actividad o la circunstancia de que ésta no sea rentable no constituyen criterios pertinentes a la hora de atribuirle la calificación de actividad económica. En efecto, por una parte, el concepto de empresa comprende cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia del estatuto jurídico de dicha entidad y de su modo de financiación, y constituye una actividad económica cualquier actividad consistente en ofrecer bienes o servicios en un determinado mercado. De ello se desprende que el carácter económico o no de una actividad no depende del estatuto privado o público de la entidad que la ejerce ni de la rentabilidad de dicha actividad.

(véanse los apartados 40, 43, 44 y50)

3.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 51, 52 y 74)

4.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado68)

5.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 78 y 79)

6.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado83)

Vista, DOCUMENTO COMPLETO