Asunto C‑310/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑310/11

Fecha: 19-Dic-2012

Asunto C‑310/11

Grattan plc

contra

The Commissioners of Her Majesty’s Revenue & Customs

[Petición de decisión prejudicial planteada
por el First-tier Tribunal (Tax Chamber)]

«Fiscalidad— IVA— Segunda Directiva 67/228/CEE— Artículo 8, letraa)— Sexta Directiva 77/388/CEE— Entrega de bienes— Base imponible— Comisión pagada por una sociedad de venta por correo a su agente— Compras efectuadas por clientes terceros— Reducción del precio después del devengo del impuesto— Efecto directo»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda)
de 19 de diciembre de2012

1.Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Directivas67/228/CEE y 77/388/CEE— Grados de armonización no comparables

(Directivas del Consejo 67/228/CEE y 77/388/CEE)

2.Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Base imponible— Entrega de bienes— Comisión pagada por una sociedad de venta por correo a su agente por las entregas ya efectuadas— Posibilidad de reducir la base imponible a posteriori en virtud de la Directiva 67/228/CEE— Inexistencia

[Directiva 67/228/CEE del Consejo, art.8, letraa)]

1.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado33)

2.El artículo 8, letraa), de la Directiva 67/228, Segunda Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, debe interpretarse en el sentido de que no confiere a un sujeto pasivo el derecho a considerar a posteriori una reducción de la base imponible correspondiente a una entrega de bienes cuando, con posterioridad a dicha entrega de bienes, un agente obtuvo del proveedor un crédito que optó por percibir bien en forma de pago en efectivo, bien en forma de crédito deducible de los importes debidos al proveedor por entregas de bienes ya efectuadas.

(véanse el apartado 37 y elfallo)

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