Asunto C‑363/11
Epitropos tou Elegktikou Synedriou sto
Ypourgeio Politismou kai Tourismou
contra
Ypourgeio Politismou kai Tourismou —
Ypiresia Dimosionomikou Elenchou
[Petición de decisión prejudicial
planteada por el Elegktiko Synedrio (Grecia)]
«Procedimiento prejudicial — Concepto de “órgano jurisdiccional de uno de los Estados miembros” a efectos del artículo 267TFUE — Procedimiento que debe concluir con una decisión de naturaleza jurisdiccional — Tribunal de Cuentas nacional que resuelve sobre una autorización previa de un gasto público — Inadmisibilidad»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera)
de 19 de diciembre de2012
Cuestiones prejudiciales — Planteamiento al Tribunal de Justicia — Órgano jurisdiccional nacional a efectos del artículo 267TFUE — Concepto
(Art.267TFUE)
No puede calificarse a un órgano nacional como «órgano jurisdiccional» en el sentido del artículo 267TFUE cuando no es independiente, en el sentido de que no tenga la condición de tercero con respecto a la autoridad administrativa que haya adoptado la decisión recurrida. Por consiguiente, no puede reconocerse esa calificación si ese órgano presenta un vínculo orgánico con dicha administración.
Así ocurre en el caso de un organismo del que es miembro el autor de la decisión administrativa impugnada y que en el ejercicio de las competencias relativas al procedimiento principal tiene que adoptar una decisión que no se integra en un procedimiento que debe concluir con una decisión de naturaleza jurisdiccional, en contra de la exigencia jurisprudencial derivada del artículo267TFUE.
(véanse los apartados 18, 20, 21, 23 y28)