Asunto C‑395/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑395/11

Fecha: 13-Dic-2012

Asunto C‑395/11

BLV Wohn- und Gewerbebau GmbH

contra

Finanzamt Lüdenscheid

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Bundesfinanzhof)

«Fiscalidad— Sexta Directiva IVA— Decisión 2004/290/CE— Aplicación por un Estado miembro de una medida de inaplicación— Autorización— Artículo 2, punto1— Concepto de “obras de construcción”— Interpretación— Inclusión de las entregas de bienes— Posibilidad de una aplicación parcial de esta excepción— Restricciones»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera)
de 13 de diciembre de2012

1.Derecho de la Unión Europea— Interpretación— Métodos— Interpretación literal, sistemática y teleológica— Excepción a una norma general— Interpretación restrictiva— Límite— Efecto útil de la excepción

2.Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Deudores del impuesto— Medidas nacionales que establecen excepciones— Decisión 2004/290/CE por la que se autoriza a Alemania para designar como deudor del impuesto al destinatario de las obras de construcción— Concepto de «obras de construcción»— Entregas de bienes— Inclusión

(Directiva 77/388/CEE del Consejo, arts.5, ap.1, 6, ap.1, 21 y 27, ap.1; Decisión 2004/290/CE del Consejo, art.2, número1)

3.Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Deudores del impuesto— Medidas nacionales que establecen excepciones— Decisión 2004/290/CE por la que se autoriza a Alemania para designar como deudor del impuesto al destinatario de las obras de construcción— ejercicio parcial de dicha autorización para determinadas categorías de obras y operaciones

(Directiva 77/388/CEE del Consejo, arts.21 y 27, ap.1; Decisión 2004/290/CE del Consejo)

1.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 25 y33)

2.El artículo 2, punto 1, de la Decisión 2004/290 del Consejo, por la que se autoriza a Alemania a poner en práctica una medida de inaplicación del artículo 21 de la Directiva 77/388, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «obras de construcción» que figura en dicha disposición comprende, además de las operaciones consideradas prestaciones de servicios, como las previstas en el artículo 6, apartado 1, de la Sexta Directiva igualmente las que consisten en entregas de bienes en el sentido del artículo 5, apartado 1, de dicha Directiva.

(véanse el apartado 35 y el punto 1 delfallo)

3.La Decisión 2004/290, por la que se autoriza a Alemania a poner en práctica una medida de inaplicación del artículo 21 de la Directiva 77/388, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, debe interpretarse en el sentido de que la República Federal de Alemania puede limitarse a ejercer la autorización concedida por la referida Decisión de manera parcial respecto a determinadas categorías, tales como diferentes tipos de obras de construcción, y respecto a los servicios prestados a determinados destinatarios.

Al establecer dichas categorías, ese Estado miembro está obligado a observar el principio de neutralidad fiscal, así como los principios generales del Derecho de la Unión, entre los que se encuentran, en particular, los de proporcionalidad y de seguridad jurídica.

Incumbe al órgano jurisdiccional remitente comprobar, teniendo en cuenta todas las circunstancias de Derecho y de hecho pertinentes, si es así en el asunto principal y adoptar, en su caso, las medidas necesarias para paliar las consecuencias perjudiciales de una aplicación de las disposiciones controvertidas contraria a los principios de proporcionalidad o de seguridad jurídica.

(véanse el apartado 50 y el punto 2 delfallo)

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