Auto del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 13 de diciembre de 2012— Danilo Debiasi/Agenzia delle Entrate— Ufficio di Parma
(Asunto C‑560/11)
«Artículos 53, apartado 2, y 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Inadmisibilidad manifiesta— Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento— Respuesta que no suscita ninguna duda razonable— Fiscalidad— IVA— Artículo 17, apartado 2, letraa), de la Sexta DirectivaIVA— Deducción del impuesto soportado— Estructuras sanitarias públicas o privadas que ejercen una actividad exenta— Legislación nacional que excluye la deducción del impuesto correspondiente a la adquisición de bienes o servicios utilizados en las actividades exentas— Prorrata de deducción»
1.Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Límites— Examen de la compatibilidad del Derecho nacional con el Derecho de la Unión— Exclusión— Ofrecimiento al órgano jurisdiccional remitente de todos los elementos de interpretación atinentes al Derecho de la Unión— Inclusión (Art.267TFUE) (véanse los apartados 19 y20)
2.Cuestiones prejudiciales— Competencia del órgano jurisdiccional nacional— Apreciación de la necesidad y de la pertinencia de las cuestiones planteadas (Art.267TFUE) (véanse los apartados 22 y23)
3.Cuestiones prejudiciales— Admisibilidad— Necesidad de facilitar al Tribunal de Justicia precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo (Estatuto del Tribunal de Justicia, art.23; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.53, ap.2, y 94) (véanse los apartados 24 a31)
4.Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Deducción del impuesto soportado— Limitaciones del derecho a deducción— Normativa nacional que no autoriza a los sujetos pasivos a efectuar la deducción por la adquisición de bienes y servicios utilizados para las necesidades de actividades exentas y que prevé el pago de dicho impuesto sobre la base de una prorrata correspondiente a la relación entre el importe de las operaciones que generan un derecho a deducción y el importe total de las operaciones efectuadas a lo largo del año— Procedencia— Naturaleza de las prestaciones— Prestaciones médico-sanitarias— Falta de pertinencia (Directiva 77/388/CEE del Consejo, arts.17, aps.2, 3 y 5, y 19) (véanse los apartados 35 a41)
Objeto
Petición de decisión prejudicial— Commissione tributaria provinciale di Parma— Interpretación del artículo 17, apartado 2, letraa), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L145, p.1; EE09/01, p.54)— Deducción del impuesto soportado— Estructuras sanitarias públicas o privadas que ejercen una actividad exenta— Legislación nacional que excluye la deducción del impuesto correspondiente a la adquisición de bienes o servicios utilizados en dichas actividades exentas. |
Fallo
Los artículos 17, apartados 2 y 5, y 19 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que no permite la deducción del impuesto sobre el valor añadido soportado por la adquisición de bienes y servicios utilizados para las necesidades de actividades exentas y que, en consecuencia, dispone que el derecho de un sujeto pasivo mixto a deducir dicho impuesto se calcula sobre la base de una prorrata correspondiente a la relación entre el importe de las operaciones que generan un derecho a deducción y el importe total de las operaciones efectuadas a lo largo del año, incluidas las prestaciones médico-sanitarias exentas.