Asunto C‑562/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑562/11

Fecha: 06-Dic-2012

Asunto C‑562/11

Société d’Exportation de Produits Agricoles SA (SEPA)

contra

Hauptzollamt Hamburg-Jonas

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Bundesfinanzhof)

«Agricultura ― Reglamento (CEE) nº3665/87— Artículo11— Restituciones a la exportación— Solicitud de restitución por una exportación que no da derecho a restitución— Sanción administrativa»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta)
de 6 de diciembre de2012

1.Agricultura— Organización común de mercados— Restituciones a la exportación— Declaración inexacta— Sanción— Carácter no penal— Declaración de buenafe— Responsabilidad objetiva del exportador— Aplicación de la sanción

[Reglamento (CEE) nº3665/87 de la Comisión, art.11, ap.1, párr.1]

2.Agricultura— Organización común de mercados— Restituciones a la exportación— Declaración inexacta— Sanción— Inaplicabilidad en caso de fuerza mayor— Requisitos

[Reglamento (CEE) nº3665/87 de la Comisión, art.11, ap.1, párrs.1 y3]

1.El artículo 11, apartado 1, del Reglamento nº3665/87, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas, en su versión modificada por los Reglamentos nos2945/94 y 495/97, debe interpretarse en el sentido de que, sin perjuicio de las exenciones previstas en el párrafo tercero de dicho apartado 1, procede aplicar la reducción a la que se refiere el párrafo primero, letraa), del citado apartado 1, en particular, cuando resulte que la mercancía para la exportación por la que se ha solicitado la restitución no es de calidad sana, cabal y comercial, y ello pese a que el exportador haya actuado de buena fe y haya descrito correctamente la naturaleza y la procedencia de dicha mercancía.

En efecto, este mecanismo de reducción consiste en imponer el pago de una sanción cuyo importe se determina en proporción a la cantidad que el exportador habría percibido indebidamente si se hubiera concedido la restitución solicitada. Se trata de una sanción que forma parte del régimen de las restituciones a la exportación y que no es de carácter penal. La responsabilidad en la que se basa esta sanción es de naturaleza esencialmente objetiva. Por consiguiente, la reducción debe aplicarse aun cuando el exportador no haya cometido falta alguna, haya actuado de buena fe y haya descrito de manera exacta, en sus declaraciones de exportación, la naturaleza y la procedencia de las mercancías de que se trate.

(véanse los apartados 25, 26, 28 y 37 y elfallo)

2.El concepto de «fuerza mayor» en el ámbito de los reglamentos agrícolas y, en particular, por lo que respecta al artículo 11, apartado 1, párrafo 3, del Reglamento nº3665/87, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas, en su versión modificada por los Reglamentos nos2945/94 y 495/97, que establece los supuestos en los que no será aplicable la reducción de la restitución a la exportación con motivo de una declaración inexacta del exportador, debe entenderse en el sentido de circunstancias ajenas al operador de que se trate, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse aunque se hubiera empleado la máxima diligencia.

(véase el apartado32)

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