Asunto C‑579/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑579/11

Fecha: 19-Dic-2012

Asunto C‑579/11

Grande Área Metropolitana do Porto (GAMP)

contra

Comissão Directiva do Programa Operacional Potencial Humano y otros

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el tribunal administrativo e fiscal do Porto)

«Fondos Estructurales— Reglamento (CE) nº1083/2006— Subvencionabilidad geográfica— Ejecución de una inversión cofinanciada por la Unión Europea a partir de una localidad situada fuera de las regiones subvencionables y por un operador establecido en dicha localidad»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera)
de 19 de diciembre de2012

Cohesión económica, social y territorial— Intervenciones de carácter estructural— Financiación por la Unión— Reglamento (CE) nº1083/2006— Subvencionabilidad geográfica— Ejecución de una inversión cofinanciada por la Unión Europea a partir de una localidad situada fuera de las regiones subvencionables y por un operador establecido en dicha localidad— Procedencia— Requisitos

[Arts.174TFUE y 175TFUE; Reglamento (CE) nº1083/2006 del Consejo, arts.3, ap.2, letraa), 5, y 35, ap.1]

Las disposiciones del Derecho primario de la Unión relativas a la cohesión económica, social y territorial y el Reglamento nº1083/2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento nº1260/1999, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que una inversión cofinanciada por la Unión se ejecute a partir de una localidad situada fuera de las regiones subvencionables y por un operador establecido en tal localidad, siempre que esa inversión se dirija, como finalidad específica e identificable, a las regiones subvencionables.

En efecto, se atiende mejor al interés de la región que debe beneficiarse de la cofinanciación por la Unión cuando el operador encargado de la ejecución ofrece las mejores garantías cualitativas y cuantitativas para llevar a buen término el proyecto. La circunstancia de que ese operador se encuentre establecido fuera de esa región no debe oponerse a que se le confíe el proyecto. Aunque la finalidad de los Fondos Estructurales y los otros instrumentos financieros de la Unión es acelerar la convergencia de las regiones menos desarrolladas, no consiste sin embargo en reservar las prestaciones de servicios realizadas en el marco de los programas cofinanciados por la Unión exclusivamente a los operadores establecidos en esas regiones. Conforme a dicha finalidad son las regiones quienes deben beneficiarse de la cofinanciación por la Unión, y no los operadores instalados enellas.

De forma análoga, en ocasiones el interés de la región subvencionable se asegura por igual, o incluso mejor, cuando la inversión se ejecuta a partir de una localidad situada fuera deella.

(véanse los apartados 35, 36 y 39 y elfallo)

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