Asunto C‑68/11
Comisión Europea
contra
República Italiana
«Incumplimiento de Estado— Medio ambiente— Directiva 1999/30/CE— Control de la contaminación— Valores límite aplicables a las concentraciones de PM10 en el aire ambiente»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera)
de 19 de diciembre de2012
1.Recurso por incumplimiento— Escrito de interposición del recurso— Indicación de las imputaciones y los motivos— Requisitos de forma— Formulación inequívoca— Requisito de admisibilidad de orden público
[Art.258TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.38, ap.1, letrac)]
2.Medio ambiente— Contaminación atmosférica— Directiva1999/30/CE— Obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar que no se superen los valores límite de concentración de PM10— Superación de los valores límite diarios— Incumplimiento
(Directiva 1999/30/CE del Consejo, art.5, ap.1)
3.Recurso por incumplimiento— Carácter objetivo— Origen del incumplimiento— Irrelevancia
(Art.258TFUE)
4.Estados miembros— Obligaciones— Incumplimiento— Justificación— Fuerza mayor— Requisitos
(Art.258TFUE)
1.El Tribunal de Justicia puede examinar de oficio si concurren los requisitos exigidos por el artículo 258TFUE para la interposición de un recurso por incumplimiento.
A este respecto, como se desprende, en particular, del artículo 38, apartado 1, letrac), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, el escrito de interposición del recurso debe contener la cuestión objeto del litigio y la exposición sumaria de los motivos invocados, y esta indicación debe ser suficientemente clara y precisa para permitir a la parte demandada preparar su defensa y al Tribunal de Justicia ejercer su control. De ello resulta que los elementos esenciales de hecho y de Derecho en los que se basa un recurso deben deducirse de modo coherente y comprensible del propio texto del escrito de interposición del recurso y que las pretensiones de éste deben ser formuladas de manera inequívoca para que el Tribunal de Justicia no resuelva ultra petita ni omita pronunciarse sobre una imputación.
En el caso de un recurso por incumplimiento, la no indicación de un elemento indispensable del contenido del escrito de interposición del recurso, como es el período durante el cual el Estado miembro violó, según las alegaciones de la Comisión, el Derecho de la Unión, no se ajusta a las exigencias de coherencia, de claridad y de precisión. En tal supuesto, la Comisión no puede limitarse a alegar que se trata de un incumplimiento actual y que la resolución del Tribunal de Justicia debe referirse al presente y no al pasado, sin especificar no obstante el período al que se refiere el incumplimiento.
(véanse los apartados 49a54)
2.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 55y67)
3.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 62y63)
4.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado64)