Auto del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 6 de diciembre de 2012— GS/Parlamento y Consejo
(Asunto C‑682/11P)
«Recurso de casación— Reglamento (UE) nº1210/2010— Autentificación de las monedas de euros— Tratamiento de las monedas de euros no aptas para la circulación— Artículo 8, apartado 2— Facultad de los Estados miembros de rechazar el reembolso de las monedas de euros no aptas para la circulación— Recurso de anulación— Admisibilidad— Persona directamente afectada»
Recurso de casación— Motivos— Mera repetición de los motivos y alegaciones formulados ante el Tribunal General— No determinación del error de Derecho invocado— Inadmisibilidad manifiesta [Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.112, ap.1, párr.1, letrac)] (véanse los apartados 25 y26)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal General (Sala Sexta) de 12 de octubre de 2011, GS/Parlamento y Consejo (T‑149/11), por el que el Tribunal General declaró la inadmisibilidad del recurso de la recurrente dirigido a la anulación del artículo 8, apartado 2, segunda frase, del Reglamento (UE) nº1210/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, relativo a la autentificación de las monedas de euros y el tratamiento de las monedas de euros no aptas para la circulación (DO L339, p.1)— Actos que afectan directa e individualmente a las personas físicas o jurídicas— Requisito de la afectación directa. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Condenar en costas a GS Gesellschaft für Umwelt- und Energie-ServiceleistungenmbH. |