Asunto F‑2/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto F‑2/11

Fecha: 13-Dic-2012

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Tercera)

de 13 de diciembre de 2012

Asunto F‑2/11

BW

contra

Comisión Europea

«Función pública— Funcionarios— Selección— Funcionario en prácticas— Falta de nombramiento como funcionario de carrera al finalizar el período de prácticas— Motivación de la decisión de separar del servicio a un funcionario en prácticas— Derecho de defensa»

Objeto:Recurso presentando con arreglo al artículo 270TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106bis, mediante el que BW solicita, con carácter principal, la anulación de la decisión de la Comisión Europea, de 1 de marzo de 2010, de no nombrarle funcionario de carrera.

Resultado:Se desestima el recurso. La parte demandante cargará con sus propias costas y con las de la Comisión

Sumario

1.Funcionarios— Selección— Período de prácticas— Informe final sobre el período de prácticas— Obligación de motivación— Alcance— Obligación de fundamentar los juicios de valor en ejemplos concretos— Inexistencia

(Estatuto de los Funcionarios, art.43)

2.Recursos de funcionarios— Reclamación administrativa previa— Concordancia entre la reclamación y la demanda— Identidad de objeto y de causa

(Estatuto de los Funcionarios, arts.90 y91)

3.Funcionarios— Selección— Período de prácticas— Objeto— Condiciones en que se desarrolló

(Estatuto de los Funcionarios, art.34)

4.Funcionarios— Selección— Período de prácticas— Decisión de no nombrar funcionario de carrera a un funcionario en prácticas— Decisión de separar del servicio a un funcionario de carrera— Naturaleza jurídica distinta— Elementos de apreciación que han de utilizarse con carácter respectivo

(Estatuto de los Funcionarios, art.34, ap.2)

5.Funcionarios— Selección— Período de prácticas— Apreciación de los resultados— Evaluación de las aptitudes del funcionario en prácticas— Control jurisdiccional— Límites— Error manifiesto de apreciación— Concepto

(Estatuto de los Funcionarios, art.34)

6.Funcionarios— Deber de asistencia y protección que incumbe a la administración— Principio de buena administración— Alcance— Obligación de proporcionar un nuevo destino a un funcionario en prácticas en caso de prórroga de su período de prácticas— Inexistencia

(Estatuto de los Funcionarios, art.34, ap.3)

7.Funcionarios— Calificación— Existencia de divergencias entre un funcionario y su superior jerárquico— Falta de incidencia sobre la capacidad de éste para apreciar los méritos del interesado

8.Funcionarios— Principios— Derecho de defensa— Obligación de oír al interesado antes de adoptar un acto lesivo para éste— Alcance— Informe final sobre el período de prácticas— Exclusión

(Estatuto de los Funcionarios, art.34)

1.Aunque es necesario que se fijen los objetivos de cada funcionario en prácticas al inicio del período de prácticas, aunque no haya normativa en este sentido, para que el evaluador pueda disponer de una base para evaluar el rendimiento del funcionario en prácticas de que se trate, el deber de motivación únicamente obliga al evaluador a mencionar los rasgos fundamentales de la prestación del servicio del funcionario en prácticas, en particular, en lo que respecta a la aptitud para familiarizarse con las atribuciones que entrañan sus funciones, a su rendimiento y a su conducta en el servicio, y no a indicar los objetivos establecidos que no se han alcanzado. Del mismo modo, cuando se respeta la obligación de motivación, y siempre que la evaluación esté claramente individualizada y no sea impersonal, un evaluador no está obligado a detallar la motivación de su evaluación aportando ejemplos concretos para justificar cada juicio de valor que figura en un informe sobre el período de prácticas.

Por principio, un informe sobre el período de prácticas únicamente debe contener apreciaciones relativas al período en relación con el cual se redacta. Sin embargo, cuando se ha prorrogado el período de prácticas del funcionario en prácticas, el evaluador puede incluir en el informe relativo al período de prórroga observaciones relacionadas con el período inicial de prácticas sin que dicho informe adolezca de vicio, siempre que estas indicaciones tengan por objeto poner de manifiesto la evolución de la prestación de servicios del demandante.

El respeto por parte de la administración de la obligación que se le impone de motivar todo informe sobre el período de prácticas debe apreciarse una vez que se ha redactado la versión definitiva de dicho informe. En consecuencia, mientras un informe sobre el período de prácticas no haya devenido definitivo, modificar su contenido no significa un incumplimiento de la obligación de motivación.

(véanse los apartados 43 a45)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 12 de septiembre de 2007, Combescot/Comisión (T‑249/04), apartado86

2.La regla de la concordancia entre la reclamación administrativa previa y el recurso sólo se aplica cuando la demanda modifica el objeto de la reclamación, es decir, cuando contiene un motivo de legalidad externa mientras que en la reclamación sólo se formularon motivos de legalidad interna, o viceversa, cuando contiene un motivo de legalidad interna siendo así que en la reclamación sólo se formularon motivos de legalidad externa. El que el demandante haya recurrido a los servicios de un abogado para presentar su reclamación carece de incidencia sobre la cuestión de si se ha modificado el objeto del litigio.

(véanse los apartados 46, 140 y141)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 1 de julio de 2010, Mandt/Parlamento (F‑45/07), apartado119

3.Si bien el período de prácticas, que está destinado a permitir apreciar la aptitud del funcionario en prácticas para familiarizarse con las atribuciones que entrañan sus funciones, así como su rendimiento y su conducta en el servicio, no puede asimilarse a un período de formación, no resulta menos necesario que durante este período se dé al interesado la oportunidad de demostrar su capacitación. Este requisito significa, en la práctica, que el funcionario en prácticas debe disponer no sólo de condiciones materiales adecuadas, sino también de instrucciones y de consejos apropiados, habida cuenta de la naturaleza de las funciones desempeñadas, para que pueda adaptarse a las necesidades específicas del empleo que ocupa.

(véase el apartado104)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 15 de mayo de 1985, Patrinos/CES (3/84), apartados 20 y21

Tribunal de Primera Instancia: 5 de marzo de 1997, Rozand-Lambiotte/Comisión (T‑96/95), apartado95

Tribunal de la Función Pública: 16 de abril de 2008, Doktor/Consejo (F‑73/07), apartado31

4.Una decisión de no nombramiento como funcionario se distingue, por naturaleza, de la separación del servicio propiamente dicha de una persona que fue nombrada funcionario de carrera. Mientras que, en este último caso, es necesario un minucioso examen de las razones que justifican la extinción de una relación de servicios consolidada, respecto de las decisiones relativas al nombramiento definitivo de los funcionarios en prácticas, el examen debe ser global y referirse a la existencia o no de un conjunto de elementos positivos puestos de manifiesto durante el período de prácticas y que conducen a considerar que el nombramiento como funcionario de carrera del funcionario en prácticas revierte en interés del servicio.

(véase el apartado78)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 17 de noviembre de 1983, Tréfois/Tribunal de Justicia (290/82), apartados 24 y25

Tribunal de la Función Pública: 18 de octubre de 2007, Krcova/Tribunal de Justicia (F‑112/06), apartados 61 y62

5.No incumbe al juez de la Unión sustituir la apreciación de las instituciones por la suya propia respecto a la valoración del resultado de un período de prácticas y la aptitud de un candidato para ser nombrado funcionario de carrera en la administración de la Unión Europea, y su control se limita, en lo que atañe a la legalidad interna de una decisión, a comprobar que no haya error manifiesto de apreciación o desviación de poder.

(véase el apartado78)

Referencia:

Tribunal de Justicia: Tréfois/Tribunal de Justicia, antes citada, apartados 24 y25

Tribunal de la Función Pública: Krcova/Tribunal de Justicia, antes citada, apartados 61 y62

6.El deber de asistencia y protección de la administración con respecto a sus agentes refleja el equilibrio de los derechos y de las obligaciones que ha creado el Estatuto en las relaciones entre la autoridad pública y los empleados públicos. Dicho deber, así como el principio de buena administración, implica en particular que, cuando se pronuncia sobre la situación de un funcionario, la autoridad tome en consideración la totalidad de los elementos determinantes para adoptar su decisión y que, al hacerlo, tenga en cuenta no sólo el interés del servicio, sino también el del funcionario interesado. Del artículo 34, apartado 3, párrafo tercero, del Estatuto se desprende claramente que la administración tiene la facultad, y no la obligación, de destinar a otro servicio al funcionario en prácticas cuyo período de prácticas decide prorrogar. Pues bien, si el deber de asistencia y protección o el principio de buena administración tuvieran como efecto la transformación de esta facultad en una obligación para la administración, éstos modificarían el equilibrio de los derechos y de las obligaciones creadas por el Estatuto en las relaciones entre la autoridad pública y los empleados públicos.

(véanse los apartados 112, 122 y123)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 4 de febrero de 1987, Maurissen/Tribunal de Cuentas (417/85), apartado12

Tribunal de la Función Pública: Doktor/Consejo, antes citada, apartado42

7.Aunque no cabe excluir la posibilidad de que algunas divergencias entre un funcionario y su superior jerárquico creen cierta irritación en este último, esta posibilidad no implica, como tal, que el superior jerárquico deje de estar en condiciones de apreciar objetivamente los méritos del funcionario.

(véase el apartado114)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 13 de diciembre de 2005, Cwik/Comisión (T‑155/03, T‑157/03 y T‑331/03), apartado150

8.El respeto del derecho de defensa en todo procedimiento incoado contra una persona y que pueda terminar en un acto que le sea lesivo constituye un principio fundamental del Derecho de la Unión. Este principio requiere que la persona afectada tenga la posibilidad de expresar eficazmente su punto de vista sobre los elementos que puedan ser considerados en su contra en el acto que ha de adoptarse.

Ahora bien, el informe sobre el período de prácticas no constituye un acto lesivo, sino un acto preparatorio de una decisión de nombramiento como funcionario de carrera o cese del funcionario en prácticas de que se trate. Por lo tanto, si no existe una disposición específica, el evaluador no tiene obligación de oír al demandante antes de redactar dicho informe. Por otro lado, un evaluador puede modificar un informe sobre el período de prácticas con posterioridad a la audiencia del interesado.

(véanse los apartados 136, 137 y139)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 10 de julio de 1986, Bélgica/Comisión (234/84), apartado 27; 3 de octubre de 2000, Industrie des poudres sphériques/Consejo (C‑458/98P), apartado 99; 9 de noviembre de 2006, Comisión/De Bry (C‑344/05P), apartado37

Tribunal de Primera Instancia: 8 de marzo de 2005, Vlachaki/Comisión (T‑277/03), apartado64

Tribunal General: 2 de marzo de 2010, Doktor/Consejo (T‑248/08P), apartado81

Vista, DOCUMENTO COMPLETO