Asunto F‑97/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto F‑97/11

Fecha: 11-Dic-2012

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Primera)

de 11 de diciembre de 2012

Asunto F‑97/11

Philippe Vienne

contra

Parlamento Europeo

«Función pública— Régimen retributivo— Asignaciones familiares— Asignación familiar— Terminación de la asignación familiar— Disolución del matrimonio»

Objeto:Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106bis, por el que el Sr.Vienne solicita al Tribunal que anule la decisión del Parlamento Europeo que fijó al 1 de marzo de 2011 la fecha final de pago de la asignación familiar que se le abonaba.

Resultado:Se desestima el recurso. El demandante cargará con sus propias costas y con las del Parlamento Europeo.

Sumario

Funcionarios— Retribución— Asignaciones familiares— Asignación familiar— Fecha de extinción del derecho a asignación familiar— Apreciación con arreglo al Derecho nacional— Fecha de disolución del matrimonio

(Estatuto de los Funcionarios, anexoVII, art.16, ap.3)

De las exigencias tanto de la aplicación uniforme del Derecho de la Unión como del principio de igualdad se desprende que el tenor de una disposición de Derecho de la Unión que no contenga una remisión expresa al Derecho de los Estados miembros para determinar su sentido y su alcance debe normalmente ser objeto de una interpretación uniforme y autónoma en toda la Comunidad, que debe realizarse teniendo en cuenta el contexto de la disposición y el objetivo perseguido por la normativa de que se trate. Sin embargo, incluso a falta de una remisión expresa, la aplicación del Derecho de la Unión puede implicar, en su caso, una referencia al Derecho de los Estados miembros, en particular, cuando el juez de la Unión no puede descubrir en el Derecho de la Unión o en sus principios generales los elementos que le permitan precisar su contenido y alcance mediante una interpretación autónoma.

Pues bien, según el Derecho de los Estados miembros de la Unión la celebración de un matrimonio crea entre los cónyuges diversas obligaciones recíprocas, en particular de tipo pecuniario, como la obligación de asistencia, y la disolución del matrimonio pone fin a esas obligaciones. Como la asignación familiar tiene la finalidad de compensar esas cargas adicionales generadas por la celebración del matrimonio, la disolución de éste da lugar a la extinción del derecho del funcionario casado a disfrutar de la asignación familiar que percibía en razón de su matrimonio.

Por tanto, el artículo 16, apartado 3, del anexoVII del Estatuto debe interpretarse en el sentido de que cuando un funcionario percibe la asignación familiar en razón de su matrimonio la fecha en la que se extingue el derecho a percibirla es la de la disolución del matrimonio.

(véanse los apartados 29 a31)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 18 de enero de 1984, Ekro (327/82), apartado11

Tribunal de Primera Instancia: 18 de diciembre de 1992, Díaz García/Parlamento (T‑43/90), apartado 36; 11 de junio de 1996, Pavan/Parlamento (T‑147/95), apartado 42; 22 de febrero de 2006, Adam/Comisión (T‑342/04), apartado32

Tribunal de la Función Pública: 1 de julio de 2010, Mandt/Parlamento (F‑45/07), apartado62

Vista, DOCUMENTO COMPLETO