(Asunto T‑103/08
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑103/08

Fecha: 13-Dic-2012





Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 13 de diciembre de 2012—
Versalis y Eni/Comisión

(Asunto T‑103/08)

«Competencia— Prácticas colusorias— Mercado del caucho de cloropreno— Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81CE— Fijación de los precios y reparto del mercado— Imputabilidad del comportamiento infractor— Obligación de motivación— Derecho de defensa— Prueba de la participación en la práctica colusoria— Infracción única y continuada— Multas— Gravedad y duración de la infracción— Reincidencia— Efecto disuasorio— Circunstancias atenuantes— Límite máximo del 10% del volumen de negocios— Cooperación— Comunicación sobre la cooperación de 2002— Igualdad de trato— Proporcionalidad»

1.Competencia— Normas de la Unión— Infracciones— Imputación— Sociedad matriz y filiales— Unidad económica— Criterios de apreciación— Presunción de una influencia determinante de la sociedad matriz en las filiales participadas al 100%— Obligaciones en materia de prueba de la sociedad que pretende desvirtuar esta presunción (Arts.81CE y 82CE) (véanse los apartados 53 a 59, 61, 62, 67 a 70, 73 a 77, 269, 271 y276)

2.Competencia— Normas de la Unión— Infracciones— Imputación— Criterio «de la continuidad económica» de la empresa— Infracción cometida por una entidad que no ha desaparecido y continuada por otra entidad que la sucede en la actividad económica en el mercado de que se trate— Imputación de la totalidad de la infracción a esta otra entidad— Procedencia (Arts.81CE y 82CE) (véanse los apartados 89, 90, 93 a 98y105)

3.Recurso de anulación— Actos recurribles— Motivos de una decisión— Exclusión (Art.230CE) (véanse los apartados 106, 111 y112)

4.Competencia— Procedimiento administrativo— Pliego de cargos— Contenido necesario— Respeto del derecho de defensa— Indicación de los principales elementos de hecho y de Derecho que pueden dar lugar a una multa [Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.27] (véanse los apartados 114 y273)

5.Prácticas colusorias— Prueba— Grado de precisión exigido a los elementos de prueba utilizados por la Comisión— Carga de la prueba (Art.81CE, ap.1) (véanse los apartados 147 a157)

6.Prácticas colusorias— Prohibición— Infracciones— Acuerdos y prácticas concertadas que pueden considerarse constitutivos de una infracción única— Imputación de responsabilidad a una empresa debido a su participación en la infracción considerada en su conjunto— Procedencia— Objeto contrario a la competencia— Comprobación suficiente (Art.81CE, ap.1) (véanse los apartados 209 a211)

7.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Criterios— Gravedad de la infracción— Facultad de apreciación de la Comisión [Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23; Comunicación 2006/C210/02 de la Comisión, aps.5 a 7 y 19 a 23] (véanse los apartados 229a242)

8.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Volumen de negocios tomado en consideración— Año de referencia— Último año completo de la infracción [Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23; Comunicación 2006/C210/02 de la Comisión, ap.13] (véanse los apartados 243 a245)

9.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Carácter disuasorio— Exigencia general que debe guiar a la Comisión durante todo el proceso de cálculo del importe de las multas— Carácter no imperativo de una etapa específica destinada a valorar globalmente todas las circunstancias pertinentes [Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23; Comunicación 2006/C210/02 de la Comisión, aps.21 a 30] (véanse los apartados 246 a 250, 316 y317)

10.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Criterios— Gravedad de la infracción— Circunstancias agravantes— Reincidencia— Concepto— Inexistencia de plazo de prescripción— Facultad de apreciación de la Comisión [Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23; Comunicación 2006/C210/02 de la Comisión, ap.28] (véanse los apartados 263 a 268 y 283 a286)

11.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Criterios— Circunstancias atenuantes— Apreciación— Necesidad de considerar por separado cada una de las circunstancias— Inexistencia— Apreciación global [Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23; Comunicación 2006/C210/02 de la Comisión, ap.29] (véanse los apartados 296 a 300, 306 y307)

12.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Carácter disuasorio— Aplicación de un coeficiente multiplicador erróneo— Violación del principio de igualdad de trato [Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23; Comunicación 2006/C210/02 de la Comisión, ap.30] (véanse los apartados 318 y 324 a326)

13.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Criterios— Reducción del importe de la multa en contrapartida de la cooperación de la empresa inculpada— Requisitos— Facultad de apreciación de la Comisión [Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23; Comunicaciones de la Comisión 2002/C45/03, aps.8, 20 y 21, y 2006/C210/02, ap.29, cuarto guión] (véanse los apartados 335 a 338, 350 a 360 y364)

Objeto

Con carácter principal, pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2007)5910 final de la Comisión, de 5 de diciembre de 2007, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81[CE] y el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/38.629— Caucho de Cloropreno), en la medida en que afecta a las demandantes, y, con carácter subsidiario, pretensión de anulación o de reducción del importe de la multa impuesta solidariamente a las demandantes mediante dicha Decisión.

Fallo

1)

Fijar el importe de la multa impuesta solidariamente a Eni SpA y a Versalis SpA por la infracción contemplada en el artículo 1, letrad), de la Decisión C(2007)5910 final de la Comisión, de 5 de diciembre de 2007, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81[CE] y el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/38.629— Caucho de Cloropreno), en 106.200.000euros.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Eni y Versalis cargarán con cuatro quintos de sus costas y con cuatro quintos de las costas de la Comisión Europea. La Comisión cargará con un quinto de sus costas y con un quinto de las costas de Eni y de Versalis.

Vista, DOCUMENTO COMPLETO