Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 5 de diciembre de 2012—
Consorzio vino Chianti Classico/OAMI— FFR(F.F.R.)
(Asunto T‑143/11)
«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria figurativa “F.F.R”— Marcas nacionales figurativas anteriores CHIANTI CLASSICO— Motivo de denegación relativo— Inexistencia de riesgo de confusión— Artículo 8, apartados 1, letrab), y 5 del Reglamento (CE) nº207/2009»
1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Apreciación del riesgo de confusión— Criterios [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 17 y18)
2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marcas figurativas F.F.R. y CHIANTI CLASSICO [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 26, 51 y 55 a62)
3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado27)
4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad— Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares— Requisitos [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.5] (véanse los apartados 64 y65)
5.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Facultad del Tribunal General de modificar la resolución impugnada— Límites [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.65, ap.3] (véase el apartado70)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 10 de enero de 2011 (asunto R43/2010-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Consorcio vino Chianti Classico y la Fédération française de rugby(FFR). |
Fallo
1) |
| Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), de 10de enero de 2011 (asunto R43/2010-4), en la medida en que la Sala de Recurso desestimó la oposición por estar basada en el artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria. |
2) |
| Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
| El Consorcio vino Chianti Classico y la OAMI cargarán cada uno con sus propias costas derivadas del procedimiento sustanciado ante el Tribunal. |