Auto del Tribunal General (Sala Cuarta) de 12 de diciembre de 2012—
Adriatica di Navigazione y Comitato «Venezia Vuole Vivere»/Comisión
(Asunto T‑231/00)
«Recurso de anulación— Ayudas de Estado— Desgravaciones de las cargas sociales en favor de las empresas de los territorios de Venecia y Chioggia— Decisión por la que se declara el régimen de ayudas incompatible con el mercado común y se obliga a recuperar las ayudas pagadas— Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de todo fundamento de Derecho»
1.Procedimiento judicial— Excepción de inadmisibilidad— Decisión de unir el examen de la excepción de inadmisibilidad, planteada por separado, al del fondo del asunto— Inadmisión de un recurso sobre el fondo sin resolver sobre dicha excepción— Facultad de apreciación del Tribunal General (véanse los apartados 18 a20)
2.Ayudas otorgadas por los Estados— Concepto— Concesión de una ventaja a los beneficiarios— Medidas destinadas a compensar las posibles desventajas competitivas que afectan a las empresas establecidas en una región determinada de un Estado miembro— Inclusión (Art.87CE, aps.1 y 3) (véanse los apartados 30 y31)
3.Ayudas otorgadas por los Estados— Examen por la Comisión— Examen global de un régimen de ayudas— Procedencia (Arts.87CE y 88CE) (véase el apartado39)
4.Ayudas otorgadas por los Estados— Decisión de la Comisión— Apreciación de la legalidad en función de la información disponible al adoptarse la decisión (Art.87CE) (véanse los apartados 40 y41)
5.Ayudas otorgadas por los Estados— Prohibición— Excepciones— Ayudas que pueden considerarse compatibles con el mercado común— Ayudas destinadas a favorecer el desarrollo de regiones determinadas— Exclusión de las ayudas de funcionamiento salvo en casos excepcionales [Art.87CE, ap.3, letrac)] (véanse los apartados 60 y61)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión 2000/394/CE de la Comisión, de 25 de noviembre de 1999, relativa a las medidas de ayuda en favor de las empresas de los territorios de Venecia y Chioggia contempladas en las Leyes nº30/1997 y nº206/1995, relativas a desgravaciones de las cargas sociales (DO 2000, L150, p.50). |
Fallo
1) |
| Unir el examen de la excepción de inadmisibilidad planteada por la Comisión Europea al del fondo del asunto. |
2) |
| Declarar la inadmisibilidad de parte del recurso y desestimar la otra parte por carecer manifiestamente de todo fundamento de Derecho. |
3) |
| Adriatica di Navigazione SpA y el Comitato «Venezia Vuole Vivere» cargarán, además de con sus propias costas, con las de la Comisión. |
4) |
| La República Italiana cargará con sus propias costas. |