(Asunto T‑253/00
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑253/00

Fecha: 12-Dic-2012





Auto del Tribunal General (Sala Cuarta) de 12 de diciembre de 2012—
Bauer/Comisión

(Asunto T‑253/00)

«Recurso de anulación— Ayudas de Estado— Desgravaciones de las cargas sociales en favor de las empresas de los territorios de Venecia y Chioggia— Decisión por la que se declara el régimen de ayudas incompatible con el mercado común y que obliga a recuperar las ayudas pagadas— Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de todo fundamento de Derecho»

1.Procedimiento judicial— Excepción de inadmisibilidad— Decisión de unir el examen de la excepción de inadmisibilidad, planteada por separado, al del fondo del asunto— Inadmisión de un recurso sobre el fondo sin resolver sobre dicha excepción— Facultad de apreciación del Tribunal General (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts.111 y 114, ap.4) (véanse los apartados 19 a21)

2.Ayudas otorgadas por los Estados— Concepto— Concesión de una ventaja a los beneficiarios— Medidas destinadas a compensar las posibles desventajas competitivas que afectan a las empresas establecidas en una región determinada de un Estado miembro— Inclusión (Art.87CE, aps.1 y 3) (véanse los apartados 28 y29)

3.Ayudas otorgadas por los Estados— Examen por la Comisión— Examen global de un régimen de ayudas— Procedencia (Arts.87CE y 88CE) (véase el apartado34)

4.Ayudas otorgadas por los Estados— Prohibición— Excepciones— Ayudas que pueden considerarse compatibles con el mercado común— Ayudas destinadas a favorecer el desarrollo de regiones determinadas— Exclusión de las ayudas de funcionamiento salvo en casos excepcionales [Art.87CE, ap.3, letrac)] (véanse los apartados 46 y47)

5.Ayudas otorgadas por los Estados— Decisión de la Comisión— Obligación de diligencia del Estado miembro que concede la ayuda y del beneficiario de ésta en cuanto a la comunicación de toda la información pertinente (Art.88CE, ap.2) (véase el apartado56)

6.Ayudas otorgadas por los Estados— Proyectos de ayudas— Ejecución antes de la decisión final de la Comisión— Decisión de la Comisión por la que se ordena la devolución de la ayuda— Obligación de motivación— Alcance (Art.88CE, ap.3) (véase el apartado61)

7.Ayudas otorgadas por los Estados— Recuperación de una ayuda ilegal— Obligación que se deriva de la ilegalidad— Objeto— Restablecimiento de la situación anterior— Vulneración de los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato— Inexistencia (Art.88CE, ap.2) (véanse los apartados 62 y63)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión 2000/394/CE de la Comisión, de 25 de noviembre de 1999, relativa a las medidas de ayuda en favor de las empresas de los territorios de Venecia y Chioggia contempladas en las Leyes nº30/1997 y nº206/1995, relativas a desgravaciones de las cargas sociales (DO 2000, L150, p.50).

Fallo

1)

Unir el examen de la excepción de inadmisibilidad planteada por la Comisión Europea al del fondo del asunto.

2)

Declarar la inadmisibilidad de parte del recurso y desestimar la otra parte por carecer manifiestamente de todo fundamento de Derecho.

3)

Bauer SpA cargará, además de con sus propias costas, con las de la Comisión.

4)

La República Italiana cargará con sus propias costas.

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