Auto del Tribunal General (Sala Cuarta) de 12 de diciembre de 2012—
Sacaim y otros/Comisión
(Asunto T‑261/00)
«Recurso de anulación— Ayudas de Estado— Desgravaciones de las cargas sociales en favor de las empresas de los territorios de Venecia y Chioggia— Decisión por la que se declara el régimen de ayudas incompatible con el mercado común y que obliga a recuperar las ayudas pagadas— Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de todo fundamento de Derecho»
1.Procedimiento judicial— Excepción de inadmisibilidad— Decisión de unir el examen de la excepción de inadmisibilidad, planteada por separado, al del fondo del asunto— Inadmisión de un recurso sobre el fondo sin resolver sobre dicha excepción— Facultad de apreciación del Tribunal General (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts.111 y 114, ap.4) (véanse los apartados 20 a22)
2.Ayudas otorgadas por los Estados— Concepto— Concesión de una ventaja a los beneficiarios— Medidas destinadas a compensar las posibles desventajas competitivas que afectan a las empresas establecidas en una región determinada de un Estado miembro— Inclusión (Art.87CE, aps.1 y 3) (véanse los apartados 29 y30)
3.Ayudas otorgadas por los Estados— Examen por la Comisión— Examen global de un régimen de ayudas— Procedencia (Arts.87CE, ap.1, y 88CE) (véase el apartado36)
4.Ayudas otorgadas por los Estados— Perjuicio para la competencia— Perjuicio para los intercambios entre Estados miembros— Alcance de la carga de la prueba que incumbe a la Comisión (Art.88CE) (véase el apartado39)
5.Ayudas otorgadas por los Estados— Prohibición— Excepciones— Ayudas que pueden considerarse compatibles con el mercado común— Ayudas destinadas a favorecer el desarrollo de regiones determinadas— Exclusión de las ayudas de funcionamiento salvo en casos excepcionales [Art.87CE, ap.3, letrac)] (véanse los apartados 49 y50)
6.Ayudas otorgadas por los Estados— Decisión de la Comisión— Apreciación de la legalidad en función de la información disponible al adoptarse la decisión (véase el apartado53)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión 2000/394/CE de la Comisión, de 25 de noviembre de 1999, relativa a las medidas de ayuda en favor de las empresas de los territorios de Venecia y Chioggia contempladas en las Leyes nº30/1997 y nº206/1995, relativas a desgravaciones de las cargas sociales (DO 2000, L150, p.50). |
Fallo
1) |
| Unir el examen de la excepción de inadmisibilidad planteada por la Comisión Europea al del fondo del asunto. |
2) |
| Declarar la inadmisibilidad de parte del recurso y desestimar la otra parte por carecer manifiestamente de todo fundamento de Derecho. |
3) |
| Sacaim SpA, Alfier Costruzioni Srl, Azin Asfalti Srl, Barbato Srl, Camata Costruzioni Sas, Dal Carlo Mario& C. Srl, Impresa Costruzioni Civili e Montaggi Srl (ICCEM), Rossi Renzo Costruzioni Srl, Vettore Costruzioni Srl, ACEA— Associazione dei Costruttori Edili ed Affini di Venezia e Provincia y Comitato «Venezia Vuole Vivere» cargarán, además de con sus propias costas, con las de la Comisión. |
4) |
| La República Italiana cargará con sus propias costas. |