Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 12 de diciembre de 2012—
1.garantovaná/Comisión
(Asunto T‑392/09)
«Competencia— Prácticas colusorias— Mercado del carburo de calcio y del magnesio para las industrias del acero y el gas del EEE, con excepción de Irlanda, España, Portugal y Reino Unido— Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81CE— Fijación de los precios y reparto del mercado— Imputabilidad de la conducta ilícita— Multas— Límite máximo del 10% del volumen de negocios— Volumen de negocios pertinente— Derecho de defensa— Obligación de motivación— Proporcionalidad— Directrices para el cálculo del importe de las multas de 2006— Capacidad contributiva»
1.Competencia— Normas de la Unión— Infracciones— Imputación— Sociedad matriz y filiales— Unidad económica— Criterios de apreciación— Carga de la prueba [Art.81CE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, ap.2] (véanse los apartados 19 a 21, 29 a 33, 41, 42, 46, 48, 49 y 54a57)
2.Competencia— Normas de la Unión— Infracciones— Imputación— Sociedad matriz y filiales— Unidad económica— Criterios de apreciación— Sociedad matriz que se comporta como un mero inversor financiero— Concepto [Art.81CE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, ap.2] (véanse los apartados 51 y52)
3.Competencia— Procedimiento administrativo— Pliego de cargos— Contenido necesario— Respeto del derecho de defensa— Indicación de los principales elementos de hecho y de Derecho que pueden dar lugar a la imposición de una multa— Indicación suficiente a la luz del derecho a ser oído sobre la determinación del importe de la multa [Art.81CE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.27] (véanse los apartados 68, 69, 73, 74, 78 y79)
4.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Importe máximo— Cálculo— Volumen de negocios que ha de tomarse en consideración— Volumen de negocios del ejercicio económico que precede a la fecha de imposición de la multa— Ejercicio social caracterizado por la cesión de un conjunto de activos— Utilización del volumen de negocios del ejercicio económico inmediatamente anterior— Procedencia— Violación del principio de seguridad jurídica— Inexistencia [Art.81CE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, ap.2] (véanse los apartados 86 a 90 y 103a107)
5.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Criterios— Carácter disuasorio de la multa— Facultad de apreciación de la Comisión— Límites— Respeto del principio de proporcionalidad y de igualdad de trato— Obligación de tener en cuenta la situación financiera deficitaria de la empresa implicada— Inexistencia [Art.81CE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, aps.2 y 3; Comunicación 2006/C210/02 de la Comisión, ap.35] (véanse los apartados 112 a 119, 131, 132 y137)
6.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Criterios— Capacidad contributiva real de la empresa en un contexto económico y social particular— Consideración— Requisitos— Puesta en peligro irremediablemente de la viabilidad económica de la empresa a causa de la multa— Requisito que no puede cumplir una empresa que ha decidido cesar su actividad y vender sus activos [Art.81CE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, aps.2 y 3; Comunicación 2006/C210/02 de la Comisión, ap.35] (véanse los apartados 142 a144)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión C(2009)5791 final de la Comisión, de 22 de julio de 2009, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81[CE] y en el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/39.396— Reactivos basados en carburo de calcio y magnesio para las industrias del acero y el gas), en cuanto atañe a la demandante, y, con carácter subsidiario, pretensión de reducción del importe de la multa impuesta a la demandante mediante dicha Decisión. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a 1. garantovanáa.s. |