(Asunto T‑400/09
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑400/09

Fecha: 12-Dic-2012





Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 12 de diciembre de 2012—
EckaGranulate y non ferrum Metallpulver/Comisión

(Asunto T‑400/09)

«Competencia— Prácticas colusorias— Mercado del carburo de calcio y del magnesio para las industrias del acero y el gas del EEE, con excepción de Irlanda, España, Portugal y Reino Unido— Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81CE— Fijación de los precios y reparto del mercado— Multas— Principio de legalidad penal— Directrices para el cálculo del importe de las multas de 2006— Circunstancias atenuantes— Cooperación durante el procedimiento administrativo— Proporcionalidad— Capacidad contributiva»

1.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Facultad de apreciación conferida a la Comisión por el artículo 23 del Reglamento (CE) nº1/2003— Violación del principio de legalidad de las penas— Inexistencia [Art.81CE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.49, ap.1; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23; Comunicación 2006/C210/02 de la Comisión] (véanse los apartados 25a34)

2.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Directrices para el cálculo de las multas— Posibilidad de tener en cuenta la capacidad contributiva real de la empresa en un contexto económico y social particular— Margen de apreciación reservado a la Comisión— Ilegalidad— Inexistencia [Art.81CE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23; Comunicación 2006/C210/02 de la Comisión, ap.35] (véanse los apartados 40 a 46 y 48 a51)

3.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Criterios— Gravedad de la infracción— Circunstancias atenuantes— Modificación de las Directrices para el cálculo de las multas— Obligación de la Comisión de atenerse a la práctica seguida en sus decisiones anteriores— Inexistencia [Art.81CE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, aps.2 y 3; Comunicaciones de la Comisión 2002/C45/03 y 2006/C210/02] (véanse los apartados 59 y60)

4.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Criterios— Gravedad de la infracción— Circunstancias atenuantes— Cooperación de la empresa inculpada fuera del ámbito de aplicación de la Comunicación sobre la clemencia— Criterios de apreciación— Consideración de la no impugnación de los hechos por la empresa implicada— Límites [Art.81CE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, aps.2 y 3; Comunicación 2006/C210/02 de la Comisión, ap.29] (véanse los apartados 62 y 65 a67)

5.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Criterios— Gravedad de la infracción— Circunstancias atenuantes— Práctica colusoria limitada a uno solo de los sectores de actividad de la empresa implicada e inexistencia de infracciones anteriores— Exclusión [Art.81CE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, aps.2 y 3; Comunicación 2006/C210/02 de la Comisión, aps.28 y 29] (véanse los apartados 70 y71)

6.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Criterios— Gravedad de la infracción— Circunstancias atenuantes— Aplicación de un programa de adecuación a las normas sobre competencia— Riesgo bajo de reincidencia— Inexistencia de obligación de tomarla en consideración [Art.81CE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, aps.2 y 3; Comunicación 2006/C210/02 de la Comisión, ap.29] (véanse los apartados 79 y80)

7.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Criterios— Gravedad de la infracción— Circunstancias atenuantes— Conducta que se aparta de la acordada en el marco de las prácticas colusorias— Apreciación [Art.81CE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, aps.2 y 3; Comunicación 2006/C210/02 de la Comisión, ap.29] (véanse los apartados 85 a90)

8.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Criterios— Obligación de tener en cuenta la situación financiera deficitaria de la empresa implicada— Inexistencia— Capacidad contributiva real de la empresa en un contexto económico y social particular— Consideración— Requisitos [Art.81CE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, aps.2 y 3; Comunicación 2006/C210/02 de la Comisión, ap.35] (véanse los apartados 94 a 100, 112, 114 y115)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión C(2009)5791 final de la Comisión, de 22 de julio de 2009, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81[CE] y en el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/39.396— Reactivos basados en carburo de calcio y magnesio para las industrias del acero y el gas), en cuanto atañe a las demandantes, y, con carácter subsidiario, pretensión de reducción del importe de la multa impuesta a las demandantes mediante dicha Decisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Ecka Granulate GmbH & Co. KG y non ferrum Metallpulver GmbH & Co. KG cargarán, además de con sus propias costas, con aquellas en que haya incurrido la Comisión Europea.

3)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas.

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