(Asunto T‑421/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑421/11

Fecha: 05-Dic-2012





Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 5 de diciembre de 2012—
Qualitest/Consejo

(Asunto T‑421/11)

«Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de impedir la proliferación nuclear— Congelación de fondos— Recurso de anulación— Obligación de motivación— Error manifiesto de apreciación»

1.Procedimiento— Acto que deroga y sustituye en el curso del proceso el acto impugnado— Solicitud de adaptación de las pretensiones de anulación— Obligación del demandante de presentar dicha solicitud en el plazo de dos meses fijado en el artículo 263TFUE, párrafo segundo— Excepciones— Requisitos (Art.263TFUE, párr.6) (véanse los apartados 22 a27)

2.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Medidas restrictivas contra Irán— Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma— Requisitos mínimos— Incumplimiento— Anulación parcial del acto impugnado [Art.296TFUE, párr.6; Decisión 2010/413/PESC del Consejo, art.24, ap.3; Reglamentos (UE) del Consejo nº961/2010, art.36, ap.3, y nº267/2012, art.46, ap.3] (véanse los apartados 32 a34)

3.Unión Europea— Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas contra Irán— Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma— Recurso de anulación interpuesto por una entidad a la que afecta una decisión de congelación de fondos— Reparto de la carga de la prueba— Control jurisdiccional [Reglamentos (UE) del Consejo nº961/2010 y nº267/2012] (véase el apartado55)

4.Recurso de anulación— Sentencia anulatoria— Efectos— Anulación parcial de dos Reglamentos y de una Decisión relativos a la adopción de medidas restrictivas contra Irán— Efectividad de la anulación de los Reglamentos a partir de la expiración del plazo del recurso de casación o de la desestimación de éste— Aplicación de dicho plazo a la efectividad de la anulación de la Decisión [Arts.264TFUE, párr.6, y 280TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, arts.56, párr.1, y 60, párr.2; Reglamentos (UE) del Consejo nº503/2011 y nº267/2012; Decisión 2011/299/PESC del Consejo] (véanse los apartados 68 y69)

Objeto

Recurso de anulación parcial de la Decisión 2011/299/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L136, p.65), del Reglamento de Ejecución (UE) nº503/2011 del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por el que se ejecuta el Reglamento (UE) nº961/2010 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L136, p.26) y del Reglamento (UE) nº267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº961/2010 (DO L88, p.1).

Fallo

1)

Anular, en la medida en que afectan a QualitestFZE,

—la Decisión 2011/299/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contraIrán;

—el Reglamento de Ejecución (UE) nº503/2011 del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por el que se ejecuta el Reglamento (UE) nº961/2010 relativo a medidas restrictivas contraIrán;

—el Reglamento (UE) nº267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº961/2010.

2)

Los efectos de la Decisión 2011/299 se mantendrán en lo que respecta a Qualitest hasta que sea efectiva la anulación del Reglamento de Ejecución nº503/2011 y del Reglamento nº267/2012.

3)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas, así como con las correspondientes a Qualitest.

4)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.

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