Asuntos acumulados C‑124/11, C‑125/11 y C‑143/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asuntos acumulados C‑124/11, C‑125/11 y C‑143/11

Fecha: 06-Dic-2012

Asuntos acumulados C‑124/11, C‑125/11 y C‑143/11

Bundesrepublik Deutschland

contra

Karen Dittrich yotros

y

Jörg-Detlef Müller

contra

Bundesrepublik Deutschland

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Bundesverwaltungsgericht)

«Igualdad de trato en el empleo y la ocupación— Normativa nacional— Ayudas a los funcionarios en caso de enfermedad— Directiva 2000/78/CE— Artículo3— Ámbito de aplicación— Concepto de “retribución”»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera)
de 6 de diciembre de2012

Política social— Igualdad de trato en el empleo y la ocupación— Directiva 2000/78/CE— Ámbito de aplicación— Ayudas a los funcionarios en caso de enfermedad— Inclusión— Requisitos

[Art.157TFUE; Directiva 2000/78/CE del Consejo, art.3, aps.1, letrac), y3]

El artículo 3, apartados 1, letrac), y 3, de la Directiva 2000/78, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que una ayuda abonada a los funcionarios en caso de enfermedad está comprendida en el ámbito de aplicación de la citada Directiva si su financiación incumbe al Estado como empresario público, extremo que corresponde determinar a los tribunales nacionales.

En efecto, el artículo 157TFUE y, por consiguiente, la Directiva 2000/78 se aplican a una prestación financiera, como una ayuda abonada a los funcionarios en caso de enfermedad, en méritos de la cual se asume una parte de los gastos de salud que pueden beneficiarse de la ayuda efectuados por el funcionario o algunos miembros de su familia, y que tiene por objeto cubrir gastos de salud efectuados durante la relación de trabajo o una vez finalizada ésta, si dicha prestación es abonada por el Estado en su condición de empresario.

(véanse los apartados 36, 38 a 40 y 43 y elfallo)

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