Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 9 de febrero de 2012—
Novartis/ActavisUK
(Asunto C‑442/11)
«Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento— Medicamentos para uso humano— Certificado complementario de protección— Reglamento (CE) nº469/2009— Artículos 4 y 5— Principio activo único que ha dado lugar a la concesión de dicho certificado— Alcance de la protección— Medicamento que contiene varios principios activos, entre ellos aquél para el que se ha concedido un certificado»
Aproximación de las legislaciones— Legislaciones uniformes— Propiedad industrial y comercial— Derecho de patente— Certificado complementario de protección para los medicamentos [Reglamento (CE) nº469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.4 y5] (véanse el apartado 23 y elfallo)
Objeto
Petición de decisión prejudicial— High Court of Justice (Chancery Division)— Interpretación de los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) nº469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos (DO L152, p.1)— Alcance del certificado— Protección limitada a los medicamentos que únicamente contienen el compuesto activo protegido o protección asimismo de los medicamentos que contienen el compuesto activo protegido en combinación con otro compuesto activo. |
Fallo
Los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) nº469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos, deben interpretarse en el sentido de que, cuando un «producto» consistente en un principio activo estuviese protegido por una patente de base y el titular de ésta pudiese basarse en la protección conferida por dicha patente con respecto a ese «producto» para oponerse a la comercialización de un medicamento que contuviese el citado principio activo en combinación con otro u otros principios activos, un certificado complementario de protección expedido para ese mismo «producto» puede, tras la expiración de la patente de base, permitir a su titular oponerse a la comercialización por un tercero de un medicamento que contenga dicho producto para una utilización del «producto», como medicamento, que hubiese sido autorizada antes de la expiración del mencionado certificado.