Asunto F‑11/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto F‑11/11

Fecha: 08-Feb-2012

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Primera)

de 8 de febrero de 2012

Asunto F‑11/11

Vincent Bouillez y otros

contra

Consejo de la Unión Europea

«Función pública— Funcionarios— Promoción— Ejercicio de promoción 2010— Denegación de promoción— Examen comparativo de los méritos de los funcionarios del grupo de funciones AST teniendo en cuenta el desarrollo de sus carreras respectivas— Obligación de la institución de abstenerse de aplicar una disposición de aplicación del Estatuto que adolezca de ilegalidad»

Objeto:Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106bis, mediante el que se solicita la anulación de las decisiones por las cuales el Consejo decidió no promoverlos al grado superior en lo que atañe al ejercicio de promoción de2010.

Resultado:Se desestima el recurso. El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las costas de los demandantes.

Sumario

1.Funcionarios— Promoción— Reclamación de un candidato no promovido— Decisión desestimatoria— Obligación de motivación— Alcance

(Estatuto de los Funcionarios, arts.25 y45)

2.Funcionarios— Promoción— Examen comparativo de los méritos— Modalidades— Funcionarios del grupo de funciones AST— Examen distinto según el desarrollo de carrera

(Estatuto de los Funcionarios, art.45; anexoXIII, art.10)

3.Funcionarios— Promoción— Examen comparativo de los méritos— Facultad de apreciación de la administración— Elementos que pueden tomarse en consideración— Responsabilidades desempeñadas

(Estatuto de los Funcionarios, art.45, ap.1)

4.Funcionarios— Estatuto— Disposiciones generales de aplicación— Competencia de las instituciones— Límites— Carácter ilegal de las excepciones a disposiciones de rango superior— Improcedencia

(Estatuto de los Funcionarios, art.110)

1.Si bien la autoridad facultada para proceder a los nombramientos no está obligada a motivar las decisiones de promoción de los candidatos no promovidos, está obligada, en cambio, a motivar su decisión por la que se desestima la reclamación de un candidato no promovido.

En este marco, el carácter suficiente de la motivación debe apreciarse con respecto al contexto fáctico y jurídico en el cual se enmarque la adopción del acto impugnado. Puesto que las promociones se efectúan mediante libre designación, conforme al artículo 45 del Estatuto, es suficiente que la motivación de la decisión por la que se desestime la reclamación se refiera a la aplicación que se haya hecho a la situación individual del funcionario de los requisitos legales y estatutarios para la promoción.

Además, respecto a la motivación de una decisión adoptada en un procedimiento que afecta a un gran número de funcionarios o agentes, no puede exigirse a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos que, al adoptar la decisión por la que desestime la reclamación, motive su decisión rebasando el ámbito de los motivos invocados en dicha reclamación, y que explique, en particular, las razones por las que cada uno de los funcionarios promovidos tenía méritos superiores a los del autor de la reclamación.

(véanse los apartados 21a23)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 2 de junio de 2005, Strohm/Comisión (T‑177/03), apartado54

Tribunal de la Función Pública: 10 de noviembre de 2011, Merhzaoui/Consejo (F‑18/09), apartado 60; 10 de noviembre de 2011, Juvyns/Consejo (F‑20/09), apartado70

2.En lo que respecta a los funcionarios del grupo de funciones AST, el artículo 10 del anexoXIII del Estatuto establece, para determinar el número de empleos vacantes para cada grado, tipos multiplicadores de referencia diferentes según el desarrollo de carrera. Puesto que la administración debe respetar esos tipos, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos puede, con arreglo a Derecho, realizar exámenes comparativos distintos de los méritos de los funcionarios AST según el desarrollo de carrera.

A este respecto, la comparación de los méritos de los funcionarios AST según el desarrollo de carrera a efectos del ejercicio de promoción no infringe el artículo 45 del Estatuto, ya que el artículo 10 del anexoXIII del Estatuto prevalece, como norma especial, sobre las disposiciones generales del Estatuto.

(véanse los apartados 31, 32 y34)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: Juvyns/Consejo, antes citada, apartados 42y43

3.De lo dispuesto en el artículo 45, apartado 1, del Estatuto resulta que las responsabilidades desempeñadas por los funcionarios promovibles constituyen uno de los tres elementos pertinentes que la administración debe tener en cuenta, con carácter principal, al llevar a cabo el examen comparativo de los méritos de los funcionarios promovibles.

(véase el apartado38)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 5 de mayo de 2010, Bouillez y otros/Consejo (F‑53/08), apartado52

4.Aun cuando incumbe a las instituciones fijar, mediante decisiones, las modalidades de aplicación de un procedimiento establecido en el Estatuto, en particular cuando la adopción de dichas disposiciones de aplicación esté expresamente prevista en el Estatuto, dichas decisiones no pueden, de forma legal, establecer normas que constituyan excepciones a disposiciones de rango superior, como los principios generales del Derecho o las disposiciones del Estatuto.

A este respecto, en el supuesto de que una decisión de carácter general adoptada por una institución establezca ilegalmente una excepción a disposiciones superiores, esa institución debe abstenerse de aplicar dicha decisión de carácter general. Así ocurre, en particular, cuando la institución debe pronunciarse sobre la situación particular de un funcionario y se encuentra con una disposición general de aplicación que vulnera una norma de rango superior: la institución ha de pronunciarse sobre la situación particular del funcionario sin aplicar la disposición general de aplicación ilegal.

Así pues, en lo que atañe a una disposición general de aplicación que supedita la progresión de carrera de un funcionario AST que haya obtenido una certificación con arreglo al artículo 10, apartado 3, del anexoXIII del Estatuto al ejercicio efectivo de funciones de asistente que la institución reserva, infringiendo el artículo 7, apartado 1, del Estatuto, a una determinada categoría de funcionarios AST, aun cuando, además, dicho requisito no se establece en el artículo 45 del Estatuto, la institución no incurre en un error de Derecho si se ajusta a las disposiciones superiores del Estatuto y se abstiene de aplicar esa disposición general de aplicación ilegal.

(véanse los apartados 45, 46, 50 y51)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 28 de abril de 2011, El Dridi (C‑61/11PPU), apartado61

Tribunal de Primera Instancia: 20 de noviembre de 2007, Ianniello/Comisión (T‑308/04), apartado38

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