Asunto F‑3/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto F‑3/11

Fecha: 29-Feb-2012

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Primera)

de 29 de febrero de2012

Asunto F‑3/11

Luigi Marcuccio

contra

Comisión Europea

«Función pública— Funcionarios— Seguridad social— Accidente— Solicitud de incorporación de un documento al expediente de accidente— Desestimación— Acto no lesivo— Inadmisibilidad manifiesta»

Objeto:Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106bis, mediante el cual el Sr.Marcuccio solicita, con carácter principal, por un lado, la anulación de la supuesta denegación de la Comisión a incorporar un documento a su expediente de accidente y, por otro lado, la condena de la Comisión a abonarle la cantidad de 1.000euros como reparación del perjuicio que considera haber sufrido.

Resultado:Se declara el recurso manifiestamente inadmisible. El demandante cargará con la totalidad de las costas y se le condena a pagar al Tribunal de la Función Pública la cantidad de 2.000euros.

Sumario

1.Funcionarios— Seguridad social— Seguro de accidentes y enfermedades profesionales— Expediente relativo al accidente— Concepto— Definición por el Derecho de la Unión— Inexistencia

(Estatuto de los Funcionarios, arts.26, 26bis y73)

2.Funcionarios— Recursos— Acto lesivo— Concepto— Solicitud de incorporación de un documento al expediente de un funcionario que ha iniciado el procedimiento de reconocimiento de un accidente— Acto de trámite— Exclusión

(Estatuto de los Funcionarios, arts.90 y91; Reglamentación relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional, arts.16 a25)

3.Procedimiento— Costas judiciales— Costas en que incurrió el Tribunal de la Función Pública por el recurso abusivo de un funcionario— Condena al funcionario a reembolsar dichas costas

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art.94; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.47)

4.Principios generales del Derecho de la Unión— Principio del derecho a una tutela judicial efectiva— Recurso abusivo de un funcionario— Implicaciones

1.Ni el artículo 73 del Estatuto, en la parte que trata, en particular, de la cobertura contra los riesgos de accidente, ni la Reglamentación relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional, prevista específicamente por esa misma disposición del Estatuto, contiene disposiciones en relación con la constitución de un expediente relativo al accidente. El concepto de dicho expediente tampoco está comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 26 del Estatuto, ni en el del artículo 26bis del Estatuto.

(véanse los apartados 31 y33)

2.En el marco de un procedimiento médico relativo al reconocimiento de un accidente debidamente declarado por el funcionario de que se trata y posteriormente a la determinación del grado de invalidez tras la consolidación de las lesiones consiguientes a dicho accidente, la solicitud del demandante de que se incorpore a su «expediente relativo al accidente», que no es otro que el expediente de la instrucción de su solicitud de que se reconozca el accidente y posteriormente se determine el grado de invalidez resultante, un documento en el que se hace constar una información que le concierne no puede considerarse una solicitud en el sentido del artículo 90, apartado 1, del Estatuto cuya denegación, implícita, podría ser objeto de reclamación, con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto y posteriormente de un recurso con arreglo al artículo 91 del Estatuto.

En efecto, los artículos 16 a 25 de la Reglamentación relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional permiten considerar que se trata de un procedimiento especial, con carácter propiamente médico y que únicamente puede abrirse por la iniciativa exclusiva del funcionario de que se trata o de sus derechohabientes. Por tanto, dicho procedimiento no tiene carácter administrativo y, en todo caso, no es un procedimiento administrativo que pueda afectar a la posición administrativa del funcionario.

En consecuencia, la solicitud de incorporación es una solicitud interna al procedimiento médico de que se trata, ya que la incorporación del documento en cuestión en el «expediente relativo al accidente» está comprendida en la facultad de organización y de instrucción del citado expediente por parte de la autoridad encargado del mismo. En esas circunstancias, corresponde a la autoridad encargada de instruir la solicitud de reconocimiento de un accidente y posteriormente, en consecuencia, de determinar el grado de invalidez resultante, garantizar, en el marco del buen desarrollo del procedimiento médico relativo a dicho accidente, una gestión eficaz y competente del «expediente relativo al accidente» adoptando todos los actos y medidas adecuados.

(véanse los apartados 34 y39)

3.Con arreglo al artículo 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, si dicho Tribunal ha incurrido en gastos que hubieran podido evitarse, en particular cuando el recurso fuera manifiestamente temerario, podrá condenar a la parte que los hubiera provocado a reembolsarlos total o parcialmente, sin que el importe de dicho reembolso pueda sobrepasar la cantidad de 2.000euros.

Procede aplicar dicha disposición cuando los órganos jurisdiccionales de la Unión ya han constatado, varias veces, que el funcionario demandante había optado por la vía contenciosa sin ninguna justificación válida, y que el recurso en cuestión es otro medio de prolongar dicho modo de actuar.

(véanse los apartados 50 y51)

4.La exigencia fundamental de una tutela judicial efectiva debe, por un lado, permitir a cualquier persona ejercer plenamente su derecho a un recurso efectivo y, por otro lado, permitir a los órganos jurisdiccionales que conocen de los asuntos impartir justicia con eficacia, precisamente en interés de todos los justiciables.

(véase el apartado53)

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