(Asunto T‑32/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑32/11

Fecha: 10-Feb-2012





Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 10 de febrero de 2012 —
VerenigdeDouaneagenten/Comisión

(Asunto T‑32/11)

«Unión aduanera— Importación de azúcar de caña en bruto procedente de las Antillas neerlandesas— Recaudación a posteriori de derechos de importación— Solicitud de condonación de derechos de importación— Artículo 220, apartado 2, letrab), y artículo 239 del Reglamento (CEE) nº2913/92— Vicios sustanciales de forma»

1.Recursos propios de la Unión Europea — Recaudación a posteriori de derechos de importación o de exportación — Requisitos para que no se proceda a la contracción de los derechos de importación contemplados en el artículo 220, apartado 2, letrab), del Código Aduanero comunitario — Carga de la prueba [Reglamento (CEE) nº2913/92 del Consejo, art.220, ap.2, letrab)] (véanse los apartados 26, 27 y36)

2.Recurso de anulación — Motivos — Vicios sustanciales de forma — Examen de oficio por parte del órgano jurisdiccional (Art.263TFUE) (véanse los apartados 48 y49)

3.Recursos propios de la Unión Europea — Devolución o condonación de derechos de importación — Aplicación de la cláusula de equidad establecida por el artículo 239 del Código aduanero comunitario [Reglamento (CEE) nº2913/92 del Consejo, arts.220, ap.2, y 239] (véanse los apartados 50a52)

4.Recursos propios de la Unión Europea — Devolución o condonación de derechos de importación — Aplicación de la cláusula de equidad establecida por el artículo 239 del Código aduanero comunitario [Reglamento (CEE) nº2913/92 del Consejo, arts.220, ap.2, y 239; Reglamento (CEE) nº2454/93 de la Comisión, arts.871 y 905] (véanse los apartados 53 a55)

Objeto

Anulación de la Decisión C(2010)6754 final de la Comisión, de 1 de octubre de 2010, por la que se declara, por un lado, que debe procederse a la contratación aposteriori de derechos de importación y, por otro, que la condonación de estos derechos no está justificada en un caso específico (REC02/09).

Fallo

1)

Anular la Decisión C(2010)6754 final de la Comisión, de 1 de octubre de 2010, en la medida en que declara injustificada la contratación a posteriori de derechos de importación por un importe de 531.985,59euros, con arreglo al artículo 239 del Reglamento (CEE) nº2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Cada parte cargará con sus propias costas.

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