Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 10 de febrero de 2012 —
VerenigdeDouaneagenten/Comisión
(Asunto T‑32/11)
«Unión aduanera— Importación de azúcar de caña en bruto procedente de las Antillas neerlandesas— Recaudación a posteriori de derechos de importación— Solicitud de condonación de derechos de importación— Artículo 220, apartado 2, letrab), y artículo 239 del Reglamento (CEE) nº2913/92— Vicios sustanciales de forma»
1.Recursos propios de la Unión Europea — Recaudación a posteriori de derechos de importación o de exportación — Requisitos para que no se proceda a la contracción de los derechos de importación contemplados en el artículo 220, apartado 2, letrab), del Código Aduanero comunitario — Carga de la prueba [Reglamento (CEE) nº2913/92 del Consejo, art.220, ap.2, letrab)] (véanse los apartados 26, 27 y36)
2.Recurso de anulación — Motivos — Vicios sustanciales de forma — Examen de oficio por parte del órgano jurisdiccional (Art.263TFUE) (véanse los apartados 48 y49)
3.Recursos propios de la Unión Europea — Devolución o condonación de derechos de importación — Aplicación de la cláusula de equidad establecida por el artículo 239 del Código aduanero comunitario [Reglamento (CEE) nº2913/92 del Consejo, arts.220, ap.2, y 239] (véanse los apartados 50a52)
4.Recursos propios de la Unión Europea — Devolución o condonación de derechos de importación — Aplicación de la cláusula de equidad establecida por el artículo 239 del Código aduanero comunitario [Reglamento (CEE) nº2913/92 del Consejo, arts.220, ap.2, y 239; Reglamento (CEE) nº2454/93 de la Comisión, arts.871 y 905] (véanse los apartados 53 a55)
Objeto
Anulación de la Decisión C(2010)6754 final de la Comisión, de 1 de octubre de 2010, por la que se declara, por un lado, que debe procederse a la contratación | aposteriori | de derechos de importación y, por otro, que la condonación de estos derechos no está justificada en un caso específico (REC02/09). |
Fallo
1) |
| Anular la Decisión C(2010)6754 final de la Comisión, de 1 de octubre de 2010, en la medida en que declara injustificada la contratación a posteriori de derechos de importación por un importe de 531.985,59euros, con arreglo al artículo 239 del Reglamento (CEE) nº2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario. |
2) |
| Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
| Cada parte cargará con sus propias costas. |