Auto del Tribunal General (Sala Quinta) de 14 de febrero de 2012 —
AJDTuna/Comisión
(Asunto T‑329/08)
«Recurso de anulación— Reglamento (CE) nº530/2008— Recuperación de la población de atún rojo— Fijación de los TAC para 2008— Acto de alcance general— Inexistencia de afectación individual— Inadmisibilidad»
1.Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Posibilidad de fundamentar en el artículo 263TFUE, párrafo cuarto, un recurso interpuesto antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa — Inexistencia (Art.230CE, párr.4; art.263TFUE, párr.4) (véase el apartado28)
2.Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Reglamento por el que se establecen medidas de emergencia que restringen la pesca de atún rojo — Acto de alcance general — Recurso de un propietario de explotaciones autorizadas para ejercer las actividades de engorde y cría de atún rojo — Demandante que no resulta individualmente afectado — Inadmisibilidad [Art.230CE, párr.4; Reglamento (CE) nº530/2008 de la Comisión] (véanse los apartados 30 a 35 y 38 a44)
3.Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Interpretación contra legem del requisito relativo a la necesidad de resultar individualmente afectadas — Improcedencia (Art.230CE, párr.4; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.47) (véase el apartado46)
Objeto
Anulación del Reglamento (CE) nº530/2008 de la Comisión, de 12 de junio de 2008, por el que se establecen medidas de emergencia aplicables a los atuneros cerqueros que capturan atún rojo en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45ºO, y en el Mar Mediterráneo (DO L155, p.9). |
Fallo
1) |
| Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
| AJD Tuna Ltd cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |