(Asunto C‑167/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑167/11

Fecha: 22-Mar-2012





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 22 de marzo de 2012 — Cantiere navale De Poli/Comisión

(Asunto C‑167/11P)

«Recurso de casación — Artículo 119 del Reglamento de Procedimiento — Ayudas de Estado — Incompatibilidad con el mercado común — Decisión de la Comisión — Modificación de una ayuda existente — Reglamento (CE) nº794/2004 — Reglamento (CE) nº1177/2002 — Mecanismo de defensa temporal a favor de la construcción naval»

1.Ayudas otorgadas por los Estados — Proyectos de ayudas — Notificación a la Comisión — Facultad discrecional de los Estados miembros en cuanto a la fecha de notificación — Necesidad, en el supuesto de un mecanismo de defensa temporal, de notificar antes de que expire el reglamento que permite la concesión de las ayudas [Art.88CE, ap.3; Reglamento (CE) nº1177/2002 del Consejo, art.5] (véanse los apartados 31 y32)

2.Recurso de casación — Motivos — Motivo formulado contra un fundamento de Derecho de la sentencia que no es necesario para justificar el fallo — Motivo inoperante (véase el apartado43)

3.Ayudas otorgadas por los Estados — Proyectos de ayudas — Examen por la Comisión — Aplicación de las normas de Derecho sustantivo vigentes cuando se adoptó la decisión de la Comisión [Art.88CE, ap.3; Reglamento (CE) nº1177/2002 del Consejo, art.5] (véanse los apartados 51 a53)

4.Derecho de la Unión — Principios — Igualdad de trato — Concepto — Desigualdad de trato derivada de la limitación temporal de la autorización de concesión de las ayudas de Estado en un segmento del mercado — Justificación objetiva [Reglamento (CE) nº1177/2002 del Consejo, art.5] (véanse los apartados 74 a76)

5.Ayudas otorgadas por los Estados — Decisión de la Comisión por la que se declara la compatibilidad de una medida nacional con el artículo 87CE, apartado1 — Inexistencia de confianza legítima en el supuesto de modificación del régimen de ayudas que exceda del marco de la decisión de autorización (Art.87CE, ap.1) (véanse los apartados 85 a87)

6.Recurso de casación — Enunciado en la demanda de los motivos y argumentos jurídicos — Motivo que no se dirige manifiestamente a criticar la sentencia — Inadmisibilidad [Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.112, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 99, 100 y115)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 3 de febrero de 2011, Cantiere navale De Poli/Comisión (T‑584/08), mediante la cual dicho Tribunal desestimó el recurso de anulación contra la Decisión 2010/38/CE de la Comisión, de 21 de octubre de 2008, relativa a la ayuda estatal C20/08 (ex N62/08) que Italia tiene previsto ejecutar mediante una modificación del régimen de ayudas N59/04 relativo al mecanismo de defensa temporal a favor de la construcción naval (DO2010, L17, p.50).

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Cantiere navale De PoliSpA.

3)

La República Italiana cargará con sus propias costas.

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