Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 29 de marzo de 2012 — Comisión/Italia
(Asunto C‑243/10)
«Incumplimiento de Estado — Ayudas de Estado — Ayudas en favor de la industria hotelera en Cerdeña — Recuperación»
1.Ayudas otorgadas por los Estados — Recuperación de una ayuda ilegal — Obligación — Deber de ejecución inmediata y efectiva de la decisión de la Comisión (Art.108TFUE, ap.2) (véanse los apartados 35 y36)
2.Recurso por incumplimiento — Incumplimiento de la obligación de recuperar las ayudas ilegales — Motivos de defensa — Imposibilidad absoluta de ejecución (Art.4TUE, ap.3; art.108TFUE, ap.2) (véanse los apartados 40, 41, 45 y55)
3.Recurso por incumplimiento — Incumplimiento de la obligación de recuperar las ayudas ilegales — Motivos de defensa — Confianza legítima de los beneficiarios — Exclusión (Arts.107TFUE y 108TFUE) (véase el apartado47)
4.Ayudas otorgadas por los Estados — Recuperación de una ayuda ilegal — Aplicación del Derecho nacional — Adopción por el juez nacional de medidas provisionales de suspensión — Procedencia — Requisitos — Falta de efecto suspensivo de un recurso de anulación ante el Tribunal General contra una decisión que ordena la recuperación de una ayuda [Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo, art.14, ap.3] (véanse los apartados 48 a50)
Objeto
Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a los artículos 2, 3 y 4 de la Decisión 2008/854/CE de la Comisión, de 2 de julio de 2008, relativa al régimen de ayudas estatales «Ley regional nº9 de 1998 — Aplicación abusiva de la ayuda N272/98» [C1/04 (exNN158/03 y CP15/03)] [notificada con el número C(2008)2997] (DO L302, p.9) |
Fallo
1) |
| Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2 y 3 de la Decisión 2008/854/CE de la Comisión, de 2 de julio de 2008, relativa al régimen de ayudas estatales «Ley regional nº9 de 1998 — Aplicación abusiva de la ayuda N272/98» C1/04 (exNN158/03 y CP15/2003), al no haber adoptado, dentro de los plazos señalados, todas las medidas necesarias para recuperar de los beneficiarios las ayudas concedidas en virtud del régimen de ayudas considerado ilegal e incompatible con el mercado común mediante dicha Decisión. |
2) |
| Condenar en costas a la República Italiana. |