Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 8 de marzo de 2012 —
Febetra
(Asunto C‑333/11)
«Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Convenio TIR — Código aduanero comunitario — Impuestos especiales — Transporte efectuado al amparo de un cuaderno TIR — Descarga irregular — Determinación del lugar de la infracción — Recaudación de los derechos de importación e impuestos especiales — Competencia»
1.Libre circulación de mercancías — Tránsito comunitario externo — Transportes efectuados al amparo de un cuaderno TIR — Infracciones o irregularidades — Determinación del lugar de la infracción o de la irregularidad — Presunción a favor del lugar de la comprobación — Refutación de la presunción sobre la base de pruebas aportadas por una asociación garante [Reglamento (CEE) nº2454/93 de la Comisión, art.454, ap.3] (véanse el apartado 38 y el punto 1 delfallo)
2.Unión aduanera — Deuda aduanera — Impuesto sobre el valor añadido — Impuestos especiales — Directiva 92/12/CEE — Estado miembro competente para la recaudación (Directiva 92/12/CEE del Consejo, arts.6, ap.1, y 7, ap.1) (véanse el apartado 43 y el punto 2 delfallo)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Hof van Cassatie van België — Interpretación del artículo 454, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CEE) nº2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº2913/92 del Consejo por el que se establece el Código aduanero comunitario (DO L253, p.1), de los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales (DO L76, p.1) y del artículo 37 del Convenio aduanero para el transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR (Convenio TIR) — Infracciones o irregularidades — Lugar de la infracción o irregularidad — Lugar que se presume se halla en el lugar en que se comprobó la infracción o irregularidad en el supuesto de que sea imposible determinar el lugar en el que éstas se cometieron. |
Fallo
1) |
| El artículo 454, apartado 3, del Reglamento (CEE) nº2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº2913/92 del Consejo por el que se establece el Código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº1662/1999 de la Comisión, de 28 de julio de 1999, debe interpretarse en el sentido de que una asociación garante puede probar el lugar en el que se cometió una infracción o irregularidad basándose en el lugar en el que se aceptó el cuaderno TIR y se colocaron los precintos. Si esta asociación logra desvirtuar la presunción de competencia de las autoridades aduaneras del Estado miembro en cuyo territorio se comprobó una infracción o irregularidad con ocasión de un transporte efectuado al amparo de un cuaderno TIR a favor de aquellas del Estado miembro en cuyo territorio se cometió realmente dicha infracción o irregularidad, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente, las autoridades aduaneras de este último Estado serán competentes para recaudar la deuda aduanera. |
2) |
| Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales, en su versión modificada por la Directiva 96/99/CE del Consejo, de 30 de diciembre de 1996, deben interpretarse en el sentido de que las autoridades aduaneras del Estado miembro en cuyo territorio las mercancías fueron descubiertas, decomisadas y confiscadas son competentes para recaudar el impuesto especial incluso en el supuesto de que dichas mercancías hayan sido introducidas en el territorio de la Unión en otro Estado miembro, siempre que la tenencia de dichas mercancías obedezca a fines comerciales, cuestión que corresponde dilucidar al órgano jurisdiccional remitente. |