Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 23 de marzo de 2012 — Thomson Sales Europe
(Asunto C‑348/11)
«Artículos 92, apartado 1, y 103, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento — Inadmisibilidad manifiesta — Artículo 104, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento de Procedimiento — Respuesta que no suscita ninguna duda razonable — Procedimiento prejudicial — Apreciación de validez — Política comercial común — Dumping — Importación de televisores fabricados en Tailandia — Validez de la investigación de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) — Validez de los Reglamentos (CE) nos710/95 y 2584/98»
1.Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites — Competencia del órgano jurisdiccional nacional — Determinación y apreciación de los hechos del litigio — Necesidad de una cuestión prejudicial y pertinencia de las cuestiones planteadas — Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional (Art.267TFUE) (véanse los apartados 41 y43)
2.Cuestiones prejudiciales — Admisibilidad — Cuestiones planteadas sin precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo — Cuestiones planteadas en un contexto en el que no cabe una respuesta útil — Falta de precisiones sobre las razones que justifican la necesidad de una respuesta a las cuestiones prejudiciales — Cuestiones basadas en afirmaciones no comprobadas del demandante — Inadmisibilidad manifiesta (Art.267TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.23; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.92, ap.1, y 103, ap.1) (véanse los apartados 48, 49, 51, 53, 57 y58)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunal d’instance de Paris — Validez del Reglamento (CE) nº710/95 del Consejo, de 27 de marzo de 1995, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de receptores de televisión en color originarios de Malasia, la República Popular de China, la República de Corea, Singapur y Tailandia y por el que se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto (DO L73, p.3) — Validez del Reglamento (CE) nº2584/98 del Consejo, de 27 de noviembre de 1998, que modifica el Reglamento nº710/95 antes citado (DO L324, p.1) — Reglamentos que aplican, para calcular el margen de dumping medio ponderado, un método consistente en la reducción a cero — Validez de la investigación de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) sobre el origen de las televisiones. |
Fallo
El examen de las cuestiones cuarta y quinta no ha revelado ningún factor que pueda afectar a la validez de los Reglamentos (CE) nº710/95 del Consejo, de 27 de marzo de 1995, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de receptores de televisión en color originarios de Malasia, la República Popular de China, la República de Corea, Singapur y Tailandia y por el que se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto, y (CE) nº2584/98 del Consejo, de 27 de noviembre de 1998, que modifica el Reglamento nº710/95.