(Asunto C‑354/10
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑354/10

Fecha: 01-Mar-2012





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 1 de marzo de 2012 — Comisión/Grecia

(Asunto C‑354/10)

«Incumplimiento de Estado — Ayudas de Estado — Fondo de reserva exento de impuestos — Incompatibilidad con el mercado común —— Recuperación — No ejecución»

1.Procedimiento — Régimen lingüístico — Presentación de escritos o documentos en una lengua distinta de la lengua de procedimiento — Requisitos de admisibilidad [Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.29, aps.2, letraa), y3] (véanse los apartados 33 y34)

2.Ayudas otorgadas por los Estados — Recuperación de una ayuda ilegal — Obligación — Deber de ejecución inmediata y efectiva de la decisión de la Comisión [Arts.108TFUE, ap.2, y 288TFUE; Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo, art.14, ap.3] (véanse los apartados 56 a 61 y65)

3.Recurso por incumplimiento — Incumplimiento de una decisión de la Comisión relativa a una ayuda de Estado — Motivos de defensa — Imposibilidad absoluta de ejecución — Criterios de apreciación — Dificultades de ejecución — Obligación de la Comisión y del Estado miembro de colaborar en la búsqueda de una solución conforme con el Tratado (Arts.4TFUE, ap.3, y 108TFUE, ap.2) (véanse los apartados 68 a 70 y73)

4.Ayudas otorgadas por los Estados — Recuperación de una ayuda ilegal — Aplicación del Derecho nacional — Requisitos — Aplicación de un procedimiento que garantice la ejecución inmediata y efectiva de la decisión de la Comisión [Arts.108TFUE, ap.2, y 288TFUE; Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo, art.14, ap.3] (véanse los apartados 75 y77)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de las medidas necesarias para devolver las ayudas que se estimaron ilícitas e incompatibles con el mercado interior, con arreglo al artículo 1, apartado 1 (excepto las mencionadas en el apartado 2 y en los artículos 2 y3), de la Decisión de la Comisión de 18 de julio de 2007 [C(2007)3251], relativa al fondo de reserva exento de impuestos (ayuda de Estado C37/2005).

Fallo

1)

Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 4 a 6 de la Decisión 2008/723/CE de la Comisión, de 18 de julio de 2007, relativa a la ayuda de Estado C37/05 (ex NN11/04) concedida por Grecia — Fondo de reserva exento de impuestos, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, todas las medidas necesarias para recuperar las ayudas que se estimaron ilícitas e incompatibles con el mercado interior, con arreglo al artículo 1, apartado 1, de la Decisión, excepto las mencionadas en el apartado 2, y en los artículos 2 y3 de dicha Decisión.

2)

Condenar en costas a la República Helénica.

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