(Asunto C‑46/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑46/11

Fecha: 15-Mar-2012





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 15 de marzo de 2012 — Comisión/Polonia

(Asunto C‑46/11)

«Incumplimiento de Estado — Directiva 92/43/CEE — Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres — Protección insuficiente de determinadas especies, especialmente de la nutria (Lutra lutra)»

1.Medio ambiente — Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres — Directiva 92/43/CEE — Ejecución por los Estados miembros — Transposición sin actividad normativa — Improcedencia — Transposición a través de prácticas administrativas — Insuficiencia (Art.288TFUE, párr.3; Directiva 92/43/CEE del Consejo) (véanse los apartados 26, 27, 28 y41)

2.Medio ambiente — Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres — Directiva 92/43/CEE — Protección de las especies — Excepciones — Interpretación estricta (Directiva 92/43/CEE del Consejo, arts.12 a16) (véanse los apartados 29, 31 y42)

3.Medio ambiente — Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres — Directiva 92/43/CEE — Protección de las especies — Excepciones — Normativa nacional por la que se autorizan perjuicios a una especie protegida en circunstancias no justificadas por el artículo 16 —Normativa no conforme con el régimen de excepciones amparadas por la Directiva (Directiva 92/43/CEE del Consejo, arts.12 y16) (véase el apartado56)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 16, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L206, p.7) — Protección insuficiente de determinadas especies, especialmente de la nutria (Lutra Lutra).

Fallo

1)

Declarar que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, al no transponer correctamente todos los requisitos previstos en dicha disposición para establecer excepciones.

2)

Condenar en costas a la República de Polonia.

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