Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 29 de marzo de 2012 —
Safilo
(Asunto C‑529/10)
«Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Fiscalidad directa — Terminación de los procedimientos pendientes ante el órgano jurisdiccional que se pronuncia en última instancia en materia fiscal — Abuso de derecho — Artículo 4TUE, apartado 3 — Libertades garantizadas por el Tratado — Principio de no discriminación — Ayudas de Estado — Obligación de asegurar la aplicación efectiva del Derecho de la Unión»
Estados miembros — Obligaciones — Obligación de cooperación leal — Ejecución del Derecho de la Unión — Principio de prohibición del abuso de Derecho — Libre circulación de capitales — Principio de no discriminación — Normas sobre ayudas de Estado — Fiscalidad directa de los Estados miembros (Art.4TUE, ap.3; arts.63TFUE y 107TFUE, ap.1) (véanse los apartados 23, 25, 26 y 28 a 33 y elfallo)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Corte suprema di cassazione — Impuesto de sociedades — Normativa nacional que establece un porcentaje distinto de impuesto sobre los dividendos de las sociedades según su domicilio social — Operación comercial que implica la participación de sociedades con domicilio en Italia y de sociedades con domicilio en el extranjero — Resolución administrativa que considera aplicables los impuestos debidos en el caso de las sociedades con domicilio en el extranjero — Concepto de abuso de derecho como se define en el asunto C‑255/02, Halifax y otros — Aplicabilidad a los impuestos nacionales no armonizados como son los impuestos directos. |
Fallo
El Derecho de la Unión —concretamente, el principio de prohibición de abuso de Derecho, el artículo 4TUE, apartado 3, las libertades garantizadas por elTFUE, el principio de no discriminación, las normas en materia de ayudas de Estado y la obligación de asegurar la aplicación efectiva del Derecho de la Unión— debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que en un asunto de las características del litigio principal, que versa sobre fiscalidad directa, se aplique una disposición nacional que establece la terminación de los procedimientos pendientes ante el órgano jurisdiccional que se pronuncia en última instancia en materia tributaria, mediante el pago de un importe equivalente al 5% de la cuantía del litigio, cuando dichos procedimientos se hayan iniciado a través de un recurso interpuesto en primera instancia más de diez años antes de la fecha de entrada en vigor de la citada disposición y las pretensiones de la Administración tributaria hayan sido desestimadas en las dos primeras instancias.