(Asunto C‑87/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑87/11

Fecha: 21-Mar-2012





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 21 de marzo de 2012 — Fidelio/OAMI

(Asunto C‑87/11P)

«Recurso de casación — Artículo119 del Reglamento de Procedimiento — Marca comunitaria — Reglamento (CE) nº40/94 — Artículo7, apartado1, letrac) — Marca denominativa Hallux — Denegación de registro — Motivo de denegación absoluto — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado»

1.Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Examen por separado de los motivos de denegación respecto de cada uno de los productos o servicios designados en la solicitud de registro — Obligación de motivación de la denegación de registro — Alcance [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, arts.7, ap.1, letrac), y73] (véase el apartado43)

2.Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véase el apartado59)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 16 de diciembre de 2010 — Fidelio/OAMI (T‑286/08), por la que dicho Tribunal desestimó el recurso de anulación promovido contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 21 de mayo de 2008 relativa al registro del signo denominativo Hallux como marca comunitaria para determinados productos de las clases10y25 (artículos ortopédicos y calzado) — Carácter distintivo de un signo denominativo que significa «dedo gordo del pie» en latín.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a FidelioKG.

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