Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 21 de marzo de 2012—
Marine Harvest Norway y Alsaker Fjordbruk/Consejo
(Asunto T‑113/06)
«Dumping— Importaciones de salmón originario de Noruega— Definición de la industria comunitaria— Producto similar— Composición de la muestra de los productores comunitarios»
1.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Entidad absorbida por otra persona jurídica— Desaparición de dicha entidad— Subrogación del causahabiente universal en las acciones legales de su predecesor (Art.230CE, párr.4) (véanse los apartados 27 y28)
2.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que les afectan directa e individualmente— Reglamento por el que se establecen derechos antidumping— Derechos diferentes impuestos a empresas diferentes— Admisibilidad limitada para cada empresa a las disposiciones que le afecten en particular [Art.230CE, párr.4; Reglamento (CE) nº384/96 del Consejo] (véanse los apartados 34 a37)
3.Política comercial común— Defensa contra las prácticas de dumping— Perjuicio— Evaluación del efecto de las importaciones sobre la producción comunitaria— Error en la definición del producto similar— Muestra no representativa de los productores comunitarios— Infracción de los artículos 3 y 4 del Reglamento nº384/96 [Reglamento (CE) nº384/96 del Consejo, arts.3, aps.1 y 2, 4 y 21] (véanse los apartados 46 a 48, 52, 53, 58 a 63 y 71 a74)
Objeto
Anulación del Reglamento (CE) nº85/2006 del Consejo, de 17 de enero de 2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de salmón de piscifactoría originario de Noruega (DO L15, p.1). |
Fallo
1) |
| Anular el Reglamento (CE) nº85/2006 del Consejo, de 17 de enero de 2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de salmón de piscifactoría originario de Noruega, en la medida en que afecta a Marine Harvest Norway AS, que se subroga en los derechos de Fjord Seafood Norway AS, respecto de los derechos antidumping aplicados a las importaciones procedentes de dicha empresa hasta el 18 de septiembre de 2007, y a Alsaker FjordbrukAS. |
2) |
| Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
| El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las de Marine Harvest Norway, que se subroga en los derechos de Fjord Seafood Norway, y Alsaker Fjordbruk. |
4) |
| La Comisión Europea cargará con sus propias costas. |