(Asunto T‑115/06
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑115/06

Fecha: 21-Mar-2012





Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 21 de marzo de 2012—
Fiskeri og Havbruksnæringens Landsforening y otros/Consejo

(Asunto T‑115/06)

«Dumping— Importaciones de salmón originario de Noruega— Regla del derecho inferior— Cálculo de los precios mínimos a la importación y de los derechos fijos»

1.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que les afectan directa e individualmente— Reglamento por el que se establecen derechos antidumping— Derechos diferentes impuestos a una serie de empresas— Admisibilidad limitada para cada empresa a las disposiciones del Reglamento relativas a las importaciones derivadas de su producción [Art.230CE, párr.4; art.263TFUE, párr.4; Reglamento (CE) nº85/2006 del Consejo] (véanse los aparados 27 a29)

2.Política comercial común— Defensa contra las prácticas de dumping— Imposición de un derecho variable calculado por referencia a un precio mínimo a la importación— Determinación del precio mínimo de referencia, respetando la regla del derecho inferior, a partir de la comparación de un precio mínimo a la importación sin dumping y un precio mínimo a la importación no perjudicial— Legalidad [Reglamentos (CE) del Consejo nº384/96, art.9, ap.4; nº85/2006, art.1, ap.5, y nº1225/2009, art.9, ap.4] (véanse los apartados 39 a42)

3.Política comercial común— Defensa contra las prácticas de dumping— Imposición de un derecho fijo— Determinación, respetando la regla del derecho inferior, a partir de la comparación de un margen medio ponderado de dumping y de un margen medio ponderado de perjuicio— Comparación falseada como consecuencia de un cálculo erróneo del margen medio ponderado de dumping— Ilegalidad [Reglamentos (CE) del Consejo nº384/96, art.9, ap.4; nº85/2006, art.1, ap.5, y nº1225/2009, art.9, ap.4] (véanse los apartados 45 a 49, 52, 55 y58)

4.Política comercial común— Defensa contra las prácticas de dumping— Imposición de un derecho variable— Cálculo por referencia a un precio mínimo a la importación— Determinación de dicho precio empleando un precio mínimo a la importación sin dumping que tiene en cuenta los costes de producción en el país tercero de que se trate— Conversión en euros del coste de producción expresado en moneda nacional— Recurso a un tipo de conversión medio durante un período inadecuado respecto del ciclo de producción de que se trata— Ilegalidad [Reglamentos (CE) del Consejo no384/96, arts.2, ap.5, y 9, ap.4; nº85/2006, art.1, ap.5, y nº1225/2009, arts.2, ap.5, y 9, ap.4] (véanse los apartados 75 y 79 a82)

Objeto

Anulación del Reglamento (CE) nº85/2006 del Consejo, de 17 de enero de 2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de salmón de piscifactoría originario de Noruega (DO L15, p.1).

Fallo

1)

Anular el Reglamento (CE) nº85/2006 del Consejo, de 17 de enero de 2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de salmón de piscifactoría originario de Noruega, en la medida en que afecta a la Fiskeri og Havbruksnæringens Landsforening, la Norske Sjømatbedrifters Landsforening, Salmar Farming AS, Hydroteck AS, Hallvard Lerøy AS y Lerøy MidnorAS.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las de la Fiskeri og Havbruksnæringens Landsforening, la Norske Sjømatbedrifters Landsforening, Salmar Farming, Hydroteck, Hallvard Lerøy y Lerøy MidnorAS.

4)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.

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