(Asunto T‑391/08
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑391/08

Fecha: 15-Mar-2012





Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 15 de marzo de 2012—
EllinikaNafpigeia/Comisión

(Asunto T‑391/08)

«Ayudas de Estado— Construcción naval— Ayudas concedidas por las autoridades griegas a unos astilleros— Decisión por la que se declaran las ayudas incompatibles con el mercado común y se ordena su recuperación— Aplicación abusiva de la ayuda»

1.Tratado CE— Disposiciones generales y finales— Competencia de los Estados miembros para adoptar medidas de protección de la seguridad nacional— Producción y comercio de armas— Régimen procedimental específico establecido por el artículo 298CE— Menoscabo a la competencia ocasionado por un régimen de ayudas concedidas a actividades no militares— Inaplicabilidad (Arts.86CE, 88CE, 296CE y 298CE) (véanse los apartados 38, 43, 44 y 56 a60)

2.Ayudas otorgadas por los Estados— Concepto— Criterio del inversor privado— Apreciación a la luz de todos los aspectos pertinentes de la operación controvertida y de su contexto (Art.87CE, ap.1) (véanse los apartados 96, 101 y105)

3.Ayudas otorgadas por los Estados— Prohibición— Excepciones— Ayudas a la construcción naval— Directiva 90/684/CEE— Reestructuración financiera de los astilleros— Requisito de compatibilidad de las ayudas con el mercado común— Plan de inversión y de privatización— Necesidad de finalización efectiva del plan— Remisión realizada en la decisión por la que se aprueba un régimen de ayudas a la Directiva— Inexistencia de mención expresa de dicho requisito en la citada decisión— Violación del principio de seguridad jurídica— Inexistencia (Art.88CE, ap.3; Directiva 90/684/CEE del Consejo, art.10, ap.2) (véanse los apartados 117, 118, 128 a 131, 137 y138)

4.Ayudas otorgadas por los Estados— Prohibición— Excepciones— Ayudas a la construcción naval— Directiva 90/684/CEE— Reestructuración financiera de los astilleros— Requisito de compatibilidad de las ayudas con el mercado común— Plan de inversión y de privatización— Necesidad de finalización efectiva del plan— Pago efectivo por los compradores del precio de las participaciones societarias (Art.88CE, ap.3; Directiva 90/684/CEE del Consejo, art.10, ap.2) (véanse los apartados 148, 153, 154, 158 y162)

5.Ayudas otorgadas por los Estados— Reglamento (CE) nº659/1999— Aplicación abusiva de una ayuda— Concepto— Incumplimiento por un Estado miembro de los requisitos impuestos por la Comisión para la aprobación de la ayuda— Inclusión [Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo, arts.1, letrag), 16 y 23] (véanse los apartados 164 y165)

6.Ayudas otorgadas por los Estados— Examen por la Comisión— Inexistencia de observaciones de los interesados— Irrelevancia para la validez de la decisión de la Comisión— Obligación de examinar de oficio datos no expuestos expresamente— Inexistencia (Art.88CE, ap.2) (véase el apartado174)

7.Ayudas otorgadas por los Estados— Decisión de la Comisión— Control jurisdiccional— Límites— Apreciación de la legalidad en función de la información disponible al adoptarse la decisión (Arts.88CE, ap.3, y 230CE) (véase el apartado175)

8.Ayudas otorgadas por los Estados— Examen por la Comisión— Procedimiento administrativo— Duración del procedimiento entre la aprobación condicional de una ayuda y la decisión final por la que se declara la incompatibilidad de dicha ayuda con el mercado común— Información extemporánea de la Comisión sobre el incumplimiento de un requisito de aprobación de la ayuda— Violación del principio de protección de la confianza legítima— Inexistencia (Art.88CE, ap.2) (véanse los apartados 182 a187)

9.Ayudas otorgadas por los Estados— Procedimiento administrativo— Obligación de la Comisión de emplazar a los interesados para que presenten sus observaciones— Exclusión del derecho de defensa en relación con los interesados (Art.88CE, ap.2) (véanse los apartados 192a194)

10.Ayudas otorgadas por los Estados— Concepto— Ayudas concedidas en forma de préstamo— Fijación del tipo de interés que permite calcular el importe de la ayuda— Artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) nº794/2004— Falta de pertinencia [Reglamento (CE) nº794/2004 de la Comisión] (véase el apartado254)

Objeto

Recurso de anulación del artículo 1, apartado 2, de los artículos 2, 3, 5 y 6, del artículo 8, apartado 2, y de los artículos 9, 11 a 16, 18 y 19 de la Decisión 2009/610/CE de la Comisión, de 2 de julio de 2008, relativa a las ayudas C16/2004 (anteriormente NN29/04, CP71/02 y CP133/05), concedidas por Grecia a la empresa Hellenic Shipyards SA (DO2009, L225, p.104).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Ellinika Nafpigeia AE cargará con sus propias costas y con aquéllas en las que haya incurrido la Comisión Europea.

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