Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 28 de marzo de 2012—
Hipp/OAMI— Nestlé (Bebio)
(Asunto T‑41/09)
«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria denominativa Bebio— Marca comunitaria denominativa y marca internacional denominativa anteriores BEBA— Denegación parcial del registro— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009]»
Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 30 y 55 a57)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 25 de noviembre de 2008 (asunto R1790/2007-2) relativa a un procedimiento de oposición entre la Société des produits Nestlé SA y Hipp& Co.KG. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Hipp& Co.KG. |