Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 9 de marzo de 2012—
Cortés del Valle López/OAMI (¡Quebuenuye!HIJOPUTA)
(Asunto T‑417/10)
«Marca comunitaria— Solicitud de marca comunitaria figurativa ¡Que buenu ye! HIJOPUTA— Motivo de denegación absoluto— Marca contraria al orden público o a las buenas costumbres— Artículo 7, apartado 1, letraf), del Reglamento (CE) nº207/2009»
Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas contrarias al orden público o a las buenas costumbres [Reglamento (CE) nº207/2009, art.7, ap.1, letraf)] (véanse los apartados 13, 14, 18y29)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 18 de junio de 2010 (asunto R175/2010-2) relativa a una solicitud de registro del signo figurativo ¡Que buenu ye! HIJOPUTA como marca comunitaria. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas al Sr.Federico Cortés del Valle López. |